Ayuntamiento

Tablón Municipal

Servicio de Administración de Suelo y Vivienda

Aprobación definitiva de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación. (Junta de Compensación del Sector MN/1-MN/2 del vigente P.G.O.U.)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 19 de julio de 2017 ha acordado lo siguiente:

PRIMERO

Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación, en aplicación de lo señalado en los arts. 30.1. b) y 154.2. b) del Decreto Legislativo 1/2.014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como consecuencia de la decisión de los propietarios expropiados de no incorporarse a la Junta de Compensación del Sector MN/1-MN/2 del vigente P.G.O.U. de Zaragoza, que ostenta la condición jurídica de beneficiaria, una vez expuesta al público en el B.O.P. número 105 de fecha 11 de Mayo de 2017, quedando resueltas las alegaciones formuladas durante el plazo de información pública y audiencia a los interesados otorgado al efecto de la forma que se indica a continuación:

1) Respecto de las alegaciones formuladas por la Comunidad de Regantes del Término de Urdán, la Junta de Compensación desestima su pretensión de incluir en la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación dos tramos de la acequia de Urdán, pues no se incluye en el documento de Plan Parcial del Sector MN/1-MN/2, aprobado definitivamente, la porción de la Acequia de Urdán del Sistema General urbanizable previsto en el P.G.O.U. de conexión de la Avda. De Montañana (A-123) con la conexión con la vía de servicio de la A-23 entre la superficie de suelo de las parcelas de dicho Sistema General adscritas al Sector MN/1-MN/2, sin perjuicio de la solución técnica que se prevea en el Proyecto de Urbanización del Sector MN/1-MN/2 para su ejecución, que no afectará al trazado y funcionalidad del referido tramo de acequia.

2) En lo que respecta a la alegación formulada por las Hermanas Guallar Gálvez, la Junta de Compensación ha expuesto que en la medición real georreferenciada efectuada en la finca registral nº 52.913 (que incluye las parcelas nº41 y 42 de la relación de fincas expropiadas), ésta totaliza una superficie de 2.873,85.-m2, es decir, 89,15.-m2 menos que la cabida catastral reclamada por las alegantes. Conforme acredita en plano adjunto, dicha diferencia de 89,15.-m2 se encuentra mayoritariamente en las zonas lindantes con las parcelas nº40 y nº43, de las que existe medición, y sobre todo en una zona arbolada en la zona media del linde Este, en la que el Catastro lleva el límite por el borde cuando debería ir por el interior. Considera la Junta que debe tenerse en cuenta el valor legal exclusivamente indiciario de los datos de titularidad de Catastro, que no desvirtúa la procedencia de la medición real georreferenciada aportada al expediente expropiatorio.

3) En relación con la alegación formulada por Don Victor Larraz Abenoza haciendo constar la existencia de bienes ajenos al suelo en la finca de su propiedad afectada por expropiación, la Junta de Compensación ha manifestado que la acreditación y justificación de la procedencia legal de la inclusión de su valoración en el justiprecio expropiatorio deberá realizarse en la pieza de justiprecio con la formulación de la Hoja de aprecio y, en su caso, con el informe técnico justificativo que se adjunte.

En cuanto a su solicitud, con carácter adicional al justiprecio expropiatorio, de un derecho de realojo, la Junta de Compensación hace constar su improcedencia, considerando que el expropiado es el propietario ocupante que, al haber decidido no incorporarse a dicha Junta ha provocado la consecuencia legal expropiatoria y, conforme se prevé en el artículo 19 del TRLSRU, se excluye el derecho de realojo si se percibe el importe económico del justiprecio. En consecuencia, si como resulta en el presente caso, el propietario expropiado no ha optado por requerir el derecho de realojo renunciando al justiprecio, con objeto de iniciar el procedimiento de realojamiento previsto en el precepto mencionado y acreditando en el mismo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el reconocimiento de dicho derecho, se debe continuar con la tramitación del expediente expropiatorio para la determinación del justiprecio, sin que en el mismo pueda incluirse el derecho de realojo.

4) A las alegaciones que han sido formuladas por parte de los Hermanos Prado Latorre, la Junta de Compensación aduce en su escrito de fecha 27 de Junio de 2.017, entre otros argumentos que podrán consultarse en el presente expediente expropiatorio, que resulta indubitada conforme al título y al Registro de la Propiedad la titularidad de los Hnos. Prado Latorre de la porción de la finca registral nº8.650, correspondiente a los 4.048,91.-m2 incluidos a posteriori en el Sector MN/1-MN-2 por la Modificación Aislada nº80 del P.G.O.U., que se incluyen dentro del perímetro restante de finca que no se transmitieron a la Entidad Mercantil ¿Espacio Avante, S.L. y que se corresponde con su cuota indivisa del 69,34672%, quedando obligadas las partes en el expediente expropiatorio a la segregación de las porciones de fincas sobre las que se concreta físicamente su derecho de propiedad. Los alegantes tuvieron condición de interesados en la tramitación de la iniciativa de compensación que incluía los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector MN-1/MN-2 cuya aprobación definitiva tiene plena firmeza legal, y fueron notificados tanto para el otorgamiento de la escritura pública de la misma como del plazo posterior de adhesión, habiendo ejercido a todos los efectos legales su derecho con la decisión adoptada por los Hnos Prado Latorre de no incorporarse a dicha Junta de Compensación en los plazos legales previstos, con la consecuencia legal expropiatoria que conlleva y que ha dado lugar a la tramitación del presente expediente expropiatorio. La manifestación de los alegantes de su intención de interponer acciones legales contra la entidad promotora compradora para obligarle a adquirir también los 4.048,91.-m2 incluidos a posteriori en el Sector MN-1/MN-2, es una cuestión civil totalmente ajena al presente expediente expropiatorio y que incluso en el hipotético caso de que llegase a prosperar su eventual reclamación judicial, se podría dar perfecto cumplimiento, sin afectar al expediente expropiatorio tramitado.

SEGUNDO

Consecuentemente con lo anterior, se procede a la aprobación definitiva de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación, la cual queda redactada de la siguiente forma:

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados por expropiación
Finca nº Titular Referencia Catastral Expropiación Suelo (m2)
1 Mª Pilar de Latorre y Téllez- Girón 50900A01500027 2.606,15
2 Mª Loreto Prado Latorre y otros 50900A01500052 4.048,91
3 Victor Larraz Abenoza 50900A01500284 3.833,54
4 Lourdes Asín Abenoza y otros 50900A01500367 8.813,30
5 Albada Residencial, S.L. 50900A01500687 496,11
6 Mª Antonia Terán Artal y otros 50900A01500372 4.799,21
7 Mª Antonia Terán Artal y otros 50900A01500374 1.562,91
8 Alicia Sorolla Gaspar y otros 50900A01500299 15.203,80
9 Emilio López Alcaine y otros 50900A01500375 2.112,19
10 Antonia Vidal Asin 50900A01500662 584,06
11 Antonia Vidal Asin (50%) 50900A01500664 572,48.
12 María Bruno Canos (50%) 50900A01500683 2.486,42
13 Mª Carmen Guallar Galvez y otros 000600400XM81E 194,62
14 Mª Carmen Guallar Galvez y otros 50900A01500381 2.679,23
15 José Luis y Fernando Antonio Cortés Quilez 50900A01500389 3.616,70
16 Angel Mainar Palomar y Miguel Mainar Lasierra 50900A01300007 2.548,50
17 Sociedad Cooperativa Agraria San Lamberto 50900A01100182 2.583,28
18 Residencial el Balcón de Miralbueno (16,67%) Viviendas Eriste (16,67%) 50900A08500084 20.917
19 Residencial el Balcón de Miralbueno (16,67%) Viviendas Eriste (16,67%) 000700100XM70H 3.912

El expediente se encuentra para su consulta en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Vía Hispanidad nº 20. C.P. 50.009).

TERCERO

La adopción del presente acuerdo supone el inicio de expediente expropiatorio propiamente dicho, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, un periódico de publicación diaria y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, a los efectos oportunos.

 

CUARTO

Requerir a los propietarios de las fincas relacionadas en el apartado Primero del presente acuerdo para que indiquen si las fincas objeto de expropiación se hallan o no ocupadas actualmente por arrendatarios u otros titulares de derechos personales de ocupación indicándose, en caso afirmativo, los nombres de cada uno de ellos y la renta que satisfacen por razón de la misma, así como plazo para el desalojo de los mismos, en el caso de que existieren, el cual no podrá exceder de cuatro meses a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

QUINTO

Requerir a los propietarios afectados para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la vigente L.E.F., hagan saber a esta Corporación, dentro de los siete días siguientes a que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento el justiprecio derivado de las ocupaciones de referencia.

SEXTO

Requerir a los propietarios afectados la presentación de la escritura de propiedad que acredite la titularidad de las fincas objeto de expropiación.

SÉPTIMO

El presente acuerdo supone el inicio, a efectos de computo de plazos, para un posible desahucio administrativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

OCTAVO

Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

I. C de Zaragoza, 3 de agosto de 2017.

EL SECRETARIO GENERAL,P.A.

Fdo.Pedro Marín Ballabriga

Fecha de Publicación del Tablón Municipal: 22/08/2017