Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Plan Especial de Reforma Interior (X137)

CONCEPTO

1.- El plan especial de reforma interior es el instrumento de ordenación que desarrolla las determinaciones del plan general en uno o más sectores de áreas de suelo urbano sujetas a operaciones de reforma interior.
2.- La formulación del plan especial de reforma interior requiere presentación a trámite, si es de iniciativa particular, o redacción de oficio de un proyecto completo que, una vez informado en sus contenidos técnicos y jurídicos ha de ser aprobado inicialmente por la Corporación, con o sin prescripciones que han de ser cumplidas antes de la aprobación definitiva. Tras la publicación de la aprobación inicial tiene lugar un periodo de un mes de información pública, durante el que pueden presentarse alegaciones a su contenido. Informadas éstas por los servicios municipales y recibidos todos los informes sectoriales pertinentes, entre ellos el preceptivo y no vinculante del órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, el plan puede ser aprobado definitivamente.
 

TIPOLOGIA

Los planes especiales de reforma interior desarrollan el plan general en un sector de suelo urbano no consolidado delimitado por el plan general (art. 65 Ley 3/2009). El plan general de Zaragoza distingue:

1. Planes de ordenación de zonas F, donde el plan general solamente incluye unos parámetros globales de ordenación que deben desarrollarse obligatoriamente mediante un plan especial de reforma interior.
2. Planes de Ordenación de zonas G ó H, donde el plan general contiene una ordenación pormenorizada susceptible de ejecución directa, si bien puede modificarse mediante un plan especial de reforma interior.
 

Documentación Técnica