Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Plan Parcial (X138)

CONCEPTO

  • El plan parcial es el instrumento de ordenación que desarrolla las determinaciones del plan general en uno o más sectores de suelo urbanizable.
  • La formulación del plan parcial requiere presentación a trámite, si es de iniciativa particular, o redacción de oficio de un proyecto completo que, una vez informado en sus contenidos técnicos y jurídicos ha de ser aprobado inicialmente por la Corporación, con o sin  prescripciones que han de ser cumplidas antes de la aprobación definitiva. Tras la publicación de la aprobación inicial tiene lugar un período de un mes de información pública, durante el que pueden presentarse alegaciones a su contenido. Informadas éstas por los servicios municipales y recibidos todos los informes sectoriales pertinentes, entre ellos el preceptivo y no vinculante del órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, el plan puede ser aprobado definitivamente. 

TIPOLOGIA

1.- Plan parcial en suelo urbanizable delimitado.
 

En esta categoría de suelo, el plan general establece la división en los sectores que han de desarrollarse mediante otros tantos planes parciales, así como los límites de aprovechamiento medio de cada uno y la adscripción de los suelos calificados como sistema general que hayan de cederse gratuitamente al Ayuntamiento en ejecución del plan parcial.
Sin más trámites previos, el plan parcial debe formularse en el plazo establecido por el plan general, pudiendo redactar el proyecto de oficio el Ayuntamiento o presentarlo a trámite los particulares interesados.
 

2.- Plan parcial en suelo urbanizable no delimitado.
 

En esta categoría de suelo, el plan general sólo determina áreas amplias todavía no divididas en sectores. Será el propio plan parcial el que establezca formalmente la delimitación de su ámbito de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo VI de las normas del plan general, y fije el aprovechamiento medio del sector, que no podrá superar el medio del suelo urbanizable delimitado por el plan general, y los sistemas generales adscritos, en posición y dimensión.
De acuerdo con el artículo 7.3.2 del plan general de Zaragoza, el desarrollo del suelo urbanizable no delimitado se producirá de acuerdo con los siguientes criterios:

  •  En el caso de que ya hubieran sido objeto de aprobación definitiva los planes parciales de todos los sectores ya delimitados por el plan general, los particulares podrán presentar a trámite directamente los planes parciales, que determinarán directamente la delimitación sectorial y el aprovechamiento medio de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo 7.2 de las normas del plan general. Se aplicará este mismo régimen al desarrollo de nuevos sectores en los que los usos lucrativos sean exclusivamente industriales, aun en el caso de que no se hubieran aprobado definitivamente todos los planes parciales de los sectores de suelo urbanizable delimitado.
  •  En caso de que el suelo urbanizable delimitado no se hubiera desarrollado por completo y no se trate de suelos exclusivamente industriales, será preceptiva la consulta previa al Ayuntamiento prevista por el apartado 2º del artículo 51 de la ley 5/1999. En el caso de que el Ayuntamiento considere procedente el desarrollo urbanístico por sus condiciones ventajosas en relación con los sectores delimitados, la consulta dará lugar a un convenio de planeamiento con los promotores en el que se contemplarán las condiciones concretas que motiven la conveniencia de la actuación y se establecerán las condiciones a que el plan parcial ha de sujetarse, con objeto de garantizar el desarrollo urbano racional.
     

Documentación Técnica