Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Obras Menores sujetas a Declaración responsable (X014)

Concepto:

La DECLARACIÓN RESPONSABLE es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Están sujetas a declaración responsable:

La ejecución de obras menores, que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que deberán tramitarse conjuntamente,  tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas.

TIPOLOGÍA

A título enunciativo, son obras menores sujetas a declaración responsable:

- En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes: No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas. No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni al diseño o aspecto exterior en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, que puedan afectar al aspecto exterior (como cambio de carpinterías)  e instalaciones de aire acondicionado, cumpliendo la normativa urbanística vigente.

- En locales: las obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, que no afecten al aislamiento acústico, que precisen vallas y/o andamios, o se traten de actividades clasificadas o sujetas a ley de espectáculos o pública concurrencia, o tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.

- Obras exteriores: las obras de acondicionamiento menor que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios, que precisen andamios,  o necesiten Estudio Básico de Seguridad y Salud (como reparación de aleros, con o sin canalón, revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes); reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos enrollables o fijos; reparación de marquesinas de obra; retejado de cubierta (las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio de la estructura, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes), etc.

- Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas y colocación de ascensores que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes), ni a elementos protegidos de Patrimonio cultural. - Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación.

- Apertura de zanjas y catas en terrenos privados para la exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.

- Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

- Elementos auxiliares y complementarios de la construcción: aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, plataformas elevadoras y andamios eléctricos, etc que se situarán preferentemente en el interior del edificio o solar. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad, se situará en vía pública dentro de la valla de protección, justificando esta circunstancia por el técnico director de obra.

Las obras menores sujetas a LICENCIA son aquellas obras menores que, independientemente de su tipología, afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno . Estos procedimientos están sujetos a informe previo de Patrimonio, Comisión municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
Las obras no pueden comenzarse hasta que se resuelva la concesión de la licencia de forma expresa.