Tipología
Con carácter general, las Normas Urbanísticas prohiben el acceso desde las calles componentes de malla básica y de las calles con carril reservado a autobús, así como desde las vías peatonales y de acceso restringido y exigen, previamente a la solicitud de licencia, la consulta al Ayuntamiento sobre algún acceso en dichas condiciones.
La Administración puede optar por aceptar una servidumbre de paso o acceso mancomunado con otra finca que disponga de acceso por otra calle, imponer una servidumbre de paso o acceso mancomunado con otras fincas colindantes que tengan acceso por distinta calle, autorizar la dotación correspondiente en otros edificios, autorizar discrecionalmente el acceso limitado a la dotación obligatoria o prohibir el acceso y eximir de la dotación de estacionamiento
Instancia General (Modelo 900) que Incluye entre otros, los datos de:
Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal nº13).
Documentación técnica exigible visada por el Colegio oficial de arquitectos de Aragón o Colegio Oficial de Ingenieros según los proyectos sean de obras o de instalaciones: