Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Consultas previas accesos a estacionamientos. Edificaciones (X486) y locales

Tipología

Con carácter general, las Normas Urbanísticas prohiben el acceso desde las calles componentes de malla básica y de las calles con carril reservado a autobús, así como desde las vías peatonales y de acceso restringido y exigen, previamente a la solicitud de licencia, la consulta al Ayuntamiento sobre algún acceso en dichas condiciones.

La Administración puede optar por aceptar una servidumbre de paso o acceso mancomunado con otra finca que disponga de acceso por otra calle, imponer una servidumbre de paso o acceso mancomunado con otras fincas colindantes que tengan acceso por distinta calle, autorizar la dotación correspondiente en otros edificios, autorizar discrecionalmente el acceso limitado a la dotación obligatoria o prohibir el acceso y eximir de la dotación de estacionamiento

Documentación General

  • Instancia General (Modelo 900) que Incluye entre otros, los datos de:

    • Identificaci¿n: (Etiqueta fiscal o fotocopia de N.I.F/C.I.F o del D.N.I.)
    • Notificaci¿n (calle, n¿mero, piso, letra y tel¿fono/fax/correo electr¿nico)
    • antecedentes, en su caso.
    • aspecto definido y desarrollado sobre el que se realiza la consulta.
  • Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal nº13).

Documentación Técnica

  • Documentación técnica exigible visada por el Colegio oficial de arquitectos de Aragón o Colegio Oficial de Ingenieros según los proyectos sean de obras o de instalaciones:

    • Plano de emplazamiento, de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana y/o del planeamiento secundario aprobado, de situación de acceso acotado.
    • Memoria explicativa del acceso propuesto, de sus características, idoneidad y seguridad, así como de la inviabilidad de las soluciones previstas en el art. 2.4.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.