Concepto: Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Tipologia: - Desistimiento: es la declaración unilateral del interesado de abandonar el procedimiento o proceso comenzado.
Sólo tiene efectos sobre el procedimiento y no sobre el derecho sustantivo que fundamenta la petición, por lo que puede reproducirla en cualquier momento posterior. - Renuncia: es la decisión unilateral y voluntaria del particular de renunciar al derecho que sirve de fundamento a su solicitud.
Su consecuencia es la imposibilidad de reproducirla en otro procedimiento distinto y posterior.
Así, entre otros, encontramos actos en virtud del cual el solicitante de una licencia de acondicionamiento, urbanística, instalación o badén, ¿ previamente a su resolución desiste de la solicitud en el procedimiento iniciado, o bien el titular de una licencia de acondicionamiento, urbanística, instalación o badén, ¿ concedida municipalmente, renuncia a la misma.
Documentación General