Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)

Concepto

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

En ningún caso supone alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso objetivo según las Normas Urbanísticas, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, cierre o vallado de fincas particulares, anuncios, etc.) que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de viviendas y locales, o las condiciones básicas de habitabilidad o seguridad en el edificio, local o instalación.

Tipología

  • Licencia Urbanística de Obra Menor Ordinaria
  • Licencia Urbanística de Obra Menor Comunicada


LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR ORDINARIA

Licencias de obras menores de actuaciones que no estén consideradas como comunicadas; con presupuesto de ejecución superior a 24.040,48 EUR o cuantía inferior que requieran el informe de diversos servicios de la Administración Municipal o de otras administraciones, o autorizaciones complementarias (vallas, andamios), ose lleven a cabo en edificios o conjuntos protegidos; o requisitos adicionales relacionados con el dominio público, defensa nacional, seguridad aérea, telecomunicaciones, o dirección facultativa, todo ello estimado por los servicios técnicos en casos especiales.

  1. Obras de conservación y mantenimiento
    Sustitucion de elementos dañados por otros idénticos, así como las obras de limpieza y pintura interior de los edifcios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.
  2. Obras de acondicionamiento menor
    • En viviendas y en locales: obras de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior.
    • Reparaciones parciale en paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado parcial de cubiertas, y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
    En locales de planta estarán comprendidas las obras que afectando al aspecto exterior no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
  3. Otras obras menores
    • Ajardinamiento,pavimentación, implantación de bordillos
    • Trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar
    • Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado
    • Apertura de catas en la tierra para exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa
    • Cerramiento de fincas con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica
    • Cualesquiera otras obras de pequeña entidad

Documentación General

Notificación. Artículo 11.3 de la Ordenanza Fiscal nº 10

"Tratándose de obras menores, al realizarse el trámite en presencia del interesado o que puedan ser objeto de comunicación previa por escrito, se practicará autoliquidación del impuesto en función del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de recoger la licencia."

Documentación Técnica

  •  Obras de conservación y mantenimiento:

    • Memoria de la actuación que se va a realizar, con un croquis/plano
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra
    • Fotografía (en caso de exteriores)
  • Obras de acondicionamiento menor:

    Viviendas:

    • Memoria de la actuación que se va a realizar con un croquis/plano de la vivienda, indicando dónde se van a realizar las obras
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra
    • Fotografía del exterior de la vivienda, sólo en caso de actuar en ventanas

    Locales:

    • Memoria descriptiva de las obras incluyendo croquis/plano de la zona de actuación de emplazamiento
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra
    • Fotografía, estado actula del interior y exterior
    • Referencia o fotocopia de la licencia de apertura o licencias anteriores (urbanística o instalación)

    Paramento exterior:

    • Memoria dellada de las actuaciones, indicando el cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan General respecto a fachadas, señalando los materiales a emplear (sus características, color y uniformidad con el resto de la fachada), y diseño de la fachada
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra
    • fotografía de la fachada
  • Otras obras menores:

    • Memoria (diseño gráfico, indicando cumplimiento de Normas Urbanísticas del Plan General, fachadas, y dirección facultativa en supuestos especiales)
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra
    • Fotografía (exteriores)
    • Certificación de la creditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones menores de telecomunicaciónes y en su caso, certificado emitido por técnico competente de empresa operadora o titular de las instalaciones que justifica la adaptación de las mismas a las normas contenidas en la ordenanza especial reguladora de dichas instalaciones y que éstas no producen impacto visual
    • Cerramiento finca:
    • En suelo no urbanizable:

      • Fotografía
      • Fotocopia de documento público que acredite la titularidad de la finca
      • Plano de emplazamiento y plano indicando zona a calles o caminos
      • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra

      En suelo urbano:

      • Plano de emplazamiento
      • Presupuesto detallado por partidas incluyendo materiales y mano de obra
      • Fotografía

Impresos relacionados

 Memoria incluyendo plano/croquis de la zona de actuación (documento pdf).

http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/mem_ob_menor.pdf

 

 LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR COMUNICADA

Obras menores especificadas en el art. 4 de la Ordenanza, cuyo presupuesto no supere los 24.040,48 EUR. Se tramitarán por el procedimiento normal las obras menores que rebasen este presupuesto y aquellas otras no incluidas en la Ordenanza de Actuaciones Comunicadas.

  1. Obras de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias siguiente:

    No precisen la colocación de andamios.

    No afecten a edificios o conjuntos protegidos (incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos protegidos del Plan General).

    Sustitución de elementos dañados por otros idénticos, así como las obras de limpieza y pintura interior de los edificios, o de patios o medianeras que no den a la vía pública.

  2. Obras de acondicionamiento menor.
    • En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en las que concurran las circunstancias siguientes:
      • No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o se modifique el número de unidades de viviendas.
      • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones, ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
      • No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
      • Estarán incluidas en este supuesto las que reuniendo las circunstancias anteriores tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.
    • En locales: obras de modificación o sustitución en suelos, techos y paredes, que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) y OMPI (Ordenanza Municipal de Prevención de Incencios) (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
      • No impliquen la modificación del uso.
      • No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
      • No precisen la colocación de vallas o andamios.
      • Que se trate de actividad no clasificada.
    • Reparaciones parciales de paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado puntual de cubiertas, y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.

      • En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que afectando al aspecto exterior no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

        Deberán concurrir las siguientes circunstancias:

        • No se precisen la colocación de andamios.
        • No afecten a edificios o conjuntos protegidos, (incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos protegidos del Plan General).
  3. Otras obras menores.
    • Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos.
    • Limpieza, desbroce y nivelación de solares.
    • Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado.
    • Supresión de barreras arquitectónicas.

Normativa

  • Ordenanza Reguladora de Actuaciones Urbanísticas comunicadas ante la Administración Municipal.
  • Ordenanza Reguladora de Licencias Urbanísticas de Obras Menores y Elementos Auxiliares.

www.zaragoza.es/ciudad/normativa.htm

Documentación General

 Notificación. Artículo 11.3 de la Ordenanza Fiscal nº 10

"Tratándose de obras menores, al realizarse el trámite en presencia del interesado o que puedan ser objeto de comunicación previa por escrito, se practicará autoliquidación del impuesto en función del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de presentar dicha comunicación."

 Documentación Técnica

  • Memoria de la actuación que se va a realizar, con un croquis/plano.

    http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/mem_ob_menor.pdf

  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
  • Fotografía (en caso de exteriores)
  • Referencia o fotocopia de la licencia de apertura o licencias anteriores (urbanística o Instalación)