Concepto
La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
En ningún caso supone alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso objetivo según las Normas Urbanísticas, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, retejados y análogas, cierre o vallado de fincas particulares, anuncios, etc.) que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de viviendas y locales, o las condiciones básicas de habitabilidad o seguridad en el edificio, local o instalación.
Tipología
LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR ORDINARIA
Licencias de obras menores de actuaciones que no estén consideradas como comunicadas; con presupuesto de ejecución superior a 24.040,48 EUR o cuantía inferior que requieran el informe de diversos servicios de la Administración Municipal o de otras administraciones, o autorizaciones complementarias (vallas, andamios), ose lleven a cabo en edificios o conjuntos protegidos; o requisitos adicionales relacionados con el dominio público, defensa nacional, seguridad aérea, telecomunicaciones, o dirección facultativa, todo ello estimado por los servicios técnicos en casos especiales.
Documentación General
Solicitud de Declaración Responsable (Modelo 440)
Acreditación de representación, en su caso, a título particular, legal o profesional
www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/impresos/representacion.pdf
Tasa e Impuesto
Notificación. Artículo 11.3 de la Ordenanza Fiscal nº 10
"Tratándose de obras menores, al realizarse el trámite en presencia del interesado o que puedan ser objeto de comunicación previa por escrito, se practicará autoliquidación del impuesto en función del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de recoger la licencia."
Documentación Técnica
Obras de conservación y mantenimiento:
Obras de acondicionamiento menor:
Viviendas:
Locales:
Paramento exterior:
Otras obras menores:
En suelo no urbanizable:
En suelo urbano:
Impresos relacionados
Memoria incluyendo plano/croquis de la zona de actuación (documento pdf).
http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/mem_ob_menor.pdf
LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR COMUNICADA
Obras menores especificadas en el art. 4 de la Ordenanza, cuyo presupuesto no supere los 24.040,48 EUR. Se tramitarán por el procedimiento normal las obras menores que rebasen este presupuesto y aquellas otras no incluidas en la Ordenanza de Actuaciones Comunicadas.
No precisen la colocación de andamios.
No afecten a edificios o conjuntos protegidos (incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos protegidos del Plan General).
Sustitución de elementos dañados por otros idénticos, así como las obras de limpieza y pintura interior de los edificios, o de patios o medianeras que no den a la vía pública.
Reparaciones parciales de paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado puntual de cubiertas, y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que afectando al aspecto exterior no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
Normativa
www.zaragoza.es/ciudad/normativa.htm
Documentación General
Solicitud de Comunicación Previa (Modelo 430)
Acreditación de representación, en su caso, a título particular, legal o profesional
www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/impresos/representacion.pdf
Tasa e Impuesto
Copia de autoliquidación (Tasa según Ordenanza Fiscal nº13 e ICIO según Ordenanza Fiscal nº10 : 4% sobre el presupuesto de obra sin IVA). (Modelo 131).Pago en caja de la autoliquidación de la tasa e ICIO. (El horario de la ventanilla es hasta la 13 h).
Notificación. Artículo 11.3 de la Ordenanza Fiscal nº 10
"Tratándose de obras menores, al realizarse el trámite en presencia del interesado o que puedan ser objeto de comunicación previa por escrito, se practicará autoliquidación del impuesto en función del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de presentar dicha comunicación."
Documentación Técnica
Memoria de la actuación que se va a realizar, con un croquis/plano.
http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/mem_ob_menor.pdf