AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
TIPO A) Acondicionamiento de Local
Concepto
- Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes (art. 229 , Ley Urbanística de Aragón -LUA-).
El Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (arts. 1.3.5. y ss.) distingue, entre otras:
Obras sobre edificios existentes, incluyendo las de rehabilitación, restauración y acondicionamiento que alteren su configuración arquitectónica, como las de consolidación, conservación y mantenimiento. - La licencia de actividad clasificada se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230 LUA).
El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 LPAA). - Los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas (expedientes) separadas para cada intervención administratriva (art. 234 LUA).
Tipología
Estas licencias comprenden dos piezas separadas que finalizan con una misma resolución:
- Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales y naves industriales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edificio (sea un local comercial, oficina o una vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones.
Así, entre otras:
- Demolición de tabiques y nueva distribución.
- Colocación de falsos techos, nuevas instalaciones y pavimentos.
- Reforma de la fachada exterior.
- Otras análogas que se excluyen de los supuestos contemplados como «Obra Menor» (art. 1.3.6.2 PGOU).
- Toda instalación requiere este tipo de licencia cuando tales actividades sean molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de acuerdo al art. 60 de la Ley 7/2006:
- Molestas. Las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
- Insalubres. Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
- Nocivas para el medio ambiente. Las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fanuna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos materiales.
- Peligrosas. Las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.
En general, quedan afectados toda clase de establecimientos, instalaciones, actividades y usos que, a juicio del Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, puedan ser causa de molestias al vecindario, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a los bienes públicos o privados, o implicar riesgos graves para las personas o los bienes. - En todo caso se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 60.3 de la Ley 7/2006):
- Aquellas actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.
- Aquellas actividades que, según lo dispuesto en dicha Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en su Anexo VII, que estarán sujetas a la licencia muncipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.
Documentación General
Documentación Técnica
Dos proyectos técnicos de Actividad, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente o Tres Proyectos cuando se trate de pública concurrencia o el expediente debe remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el Anexo de la Orden de 28-11-86 de la Diputación General de Aragón en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la Ponencia Técnica Municipal o por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón.
Un Proyecto técnico de Obras, dos cuando se trate de Casco Histórico o Pública concurrencia y tres cuando se den las dos circunstancias anteriores, suscrito por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.
En Casco Histórico y Conjunto de interes y edificios Catalogados:
- Fotos del edificio y de la fachada en los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón
- Plano del alzado de la situación actual
- Plano de alzado de la situación reformada