Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia Urbanística y Ambiental de Actividad Clasificada. (Acondicionamiento de Local. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón X448)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

 TIPO A) Acondicionamiento de Local

 Concepto

  1. Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes (art. 229 , Ley Urbanística de Aragón -LUA-).
    El Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (arts. 1.3.5. y ss.) distingue, entre otras:
    Obras sobre edificios existentes, incluyendo las de rehabilitación, restauración y acondicionamiento que alteren su configuración arquitectónica, como las de consolidación, conservación y mantenimiento.
  2. La licencia de actividad clasificada se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades (art. 230 LUA).
    El sometimiento de las actividades a previa licencia tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
    Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 60 LPAA).
  3. Los supuestos requeridos de licencia de actividad clasificada y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas (expedientes) separadas para cada intervención administratriva (art. 234 LUA).

Tipología

Estas licencias comprenden dos piezas separadas que finalizan con una misma resolución:

  1. Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales y naves industriales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edificio (sea un local comercial, oficina o una vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones.
    Así, entre otras:
    • Demolición de tabiques y nueva distribución.
    • Colocación de falsos techos, nuevas instalaciones y pavimentos.
    • Reforma de la fachada exterior.
    • Otras análogas que se excluyen de los supuestos contemplados como «Obra Menor» (art. 1.3.6.2 PGOU).
  2. Toda instalación requiere este tipo de licencia cuando tales actividades sean molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas, de acuerdo al art. 60 de la Ley 7/2006:
    • Molestas. Las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
    • Insalubres. Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
    • Nocivas para el medio ambiente. Las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fanuna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos materiales.
    • Peligrosas. Las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.
    En general, quedan afectados toda clase de establecimientos, instalaciones, actividades y usos que, a juicio del Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, puedan ser causa de molestias al vecindario, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a los bienes públicos o privados, o implicar riesgos graves para las personas o los bienes.
  3. En todo caso se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 60.3 de la Ley 7/2006):
    • Aquellas actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.
    • Aquellas actividades que, según lo dispuesto en dicha Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en su Anexo VII, que estarán sujetas a la licencia muncipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.

Documentación General

Documentación Técnica

  • Dos proyectos técnicos de Actividad, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente o Tres Proyectos cuando se trate de pública concurrencia o el expediente debe remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el Anexo de la Orden de 28-11-86 de la Diputación General de Aragón en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la Ponencia Técnica Municipal o por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón.

  • Un Proyecto técnico de Obras, dos cuando se trate de Casco Histórico o Pública concurrencia y tres cuando se den las dos circunstancias anteriores, suscrito por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

    En Casco Histórico y Conjunto de interes y edificios Catalogados:

    • Fotos del edificio y de la fachada en los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón
    • Plano del alzado de la situación actual
    • Plano de alzado de la situación reformada