Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Puesta en Funcionamiento/ Licencia de Inicio de Actividad (X446)

Concepto
La licencia de inicio de actividad, consiste en la autorización municipal necesaria para los establecimientos en los que se ejerza una actividad, una vez realizadas las correspondientes comprobaciones de acuerdo con la Autorización ambiental integrada o la  licencia ambiental de Actividad clasificada concedida, cuando la misma se halla sujeta a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
A través de esta licencia el Ayuntamiento comprueba que las instalaciones y obras realizadas se ajustan al proyecto aprobado.

Tipología
Toda clase de actividades que, por sus características, son clasificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, siendo requisito necesario y previo para obtener la licencia de inicio de actividad tener concedida Licencia Ambiental de Actividad Clasificada ó Autorización ambiental integrada (art. 72 de la Ley 7/2006).
Las obras e instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y las condiciones señaladas en la licencia o autorización.
Cuando se trate de introducir modificaciones sustanciales en el proyecto presentado, el interesado deberá solicitar nueva licencia, con arreglo a los mismos requisitos que para su otorgamiento (supuestos en art. 150 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASO).
 

Documentación General

Documentación Técnica