AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
Concepto
Actividades cuyo ejercicio precisa previa autorización municipal a través de la licencia, siendo la característica común de las mismas que, a pesar de hallarse incluidas en la Ley 11/2005 y Catálogo de Establecimientos, tienen carácter temporal, y se ubiquen en terreno de titularidad privado.
Tipología
Se trata de instalaciones de carácter temporal tales como carruseles, circos, espectáculos y aparatos de feria y atracciones a ubicar en terreno de titularidad privada.
A pesar de no precisar licencia de instalación o actividad, sí deberán obtener licencia de funcionamiento.
Aun cuando participan de la tipología expresada, la autorización para la entrada en funcionamiento de las actividades mencionadas que se desarrollen en vía pública o en terrenos de dominio público corresponde a Servicios Públicos.
Declaración de la actividad a desarrollar:
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_036.shtml
Copia del documento de ingreso de la Autoliquidaci¿n de la Tasa de la Ordenanza Fiscal n¿ 13:
Acreditación de contrato de seguro, suscrito con carácter previo al inicio de la actividad, que cubra las responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada. (Art. 8, Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón).
Certificado expedido por facultativo idóneo acreditativo de que la instalación reúne condiciones de seguridad.