Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Declaración del Centro Histórico de Zaragoza como Conjunto Histórico.
Normas afectadas
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural
Plan General de 2001 (artículo 3.2.15 de las Normas Urbanísticas)
Cuestión planteada
Efectos de la Declaración
Acuerdo
El régimen de otorgamiento de autorizaciones para realizar cualquier obra o intervención en el mismo no ha variado tras esta declaración.

Para que el Plan General de Ordenación Urbana pueda ser considerado como el instrumento urbanístico al que hace referencia el artículo 41 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural, es necesaria la aprobación del correspondiente Catálogo por parte de ese Ayuntamiento (con informe favorable de la Administración Autonómica), tal y como se indica en el Decreto 11/2003, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA de 29 de enero de 2003). Mientras tanto no puede, en principio, surtir sus efectos.

No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este Conjunto Histórico (dimensión, número de actuaciones, etc.) y la existencia de varios instrumentos urbanísticos de desarrollo aprobados en esta zona, en el momento de aprobar el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en 1986 se previó el que en determinados ámbitos (la mayor parte del Conjunto Histórico, salvo las áreas pendientes de ordenación definitiva) fuera el Ayuntamiento el directamente competente para autorizar las obras. Este sistema se volvió a recoger, de forma casi idéntica, tras la Revisión del Plan General de 2001 (artículo 3.2.15 de las Normas Urbanísticas).
En consecuencia, la declaración definitiva del Centro Histórico de Zaragoza como Conjunto Histórico no conlleva ninguna consecuencia por lo que se refiere al régimen de otorgamiento de autorizaciones. Eso si, se mantiene vigente la obligación de elaborar por parte de ese Ayuntamiento el citado Catálogo.
Órgano Resolutorio
Gobierno de Aragón. Director General de Patrimonio Cultural
Nº Expediente
s/n
Fecha de Aprobación
26/02/2003