Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Criterio interpretativo sobre el articulo 7.3.3.3º de las Normas Urbanísticas del Plan General . Límites de la Ordenación de los Sectores.
Normas afectadas
Artículo 7.3.3.3º de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Artículo 30 del Reglamento de Planeamiento.
Cuestión planteada
Condiciones de los límites de la Ordenación de los sectores en el suelo urbanizable no delimitado, para áreas productivas y mixtas. Aprovechamientos.
Acuerdo
PRIMERO.- Adoptar como criterio interpretativo del art. 7.3.3.3º de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, sobre las condiciones de los límites de la ordenación de los sectores en el suelo urbanizable no delimitado, para áreas productivas y mixtas, el siguiente:
"En la formulación del Plan Parcial han de considerarse limitaciones establecidas por el Plan General aquellos parámetros establecidos para la zona H que inciden en las definiciones del Aprovechamiento Urbanístico Objetivo, del Subjetivo y del Aprovechamiento Medio, que son las que el artículo 30 del Reglamento de Planeamiento considera procedentes en los suelos urbanizables «el plan general [...] configurará un marco genérico que tiene por objeto, además de definir los elementos fundamentales de la estructura general de su ordenación urbanística [...], establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad [...]».
Las demás limitaciones contenidas en la zona H, hasta colmar el elenco de parámetros que el artículo 2.2.1 de las Normas del Plan General atribuye al concepto de aprovechamiento, vendrán dadas por el propio plan parcial, instrumento que en cada caso podrá determinar de la manera más adecuada a la ordenación que proponga la ocupación, las alturas y demás parámetros volumétricos, de posición y de parcelación no incidentes en el concepto legal de aprovechamiento urbanístico, mediante una normativa urbanística de estructura equivalente a la establecida por el Plan General para cada zona del suelo urbano consolidado.
Una vez aprobado el plan parcial y el suelo de una ordenación pormenorizada, todos los parámetros volumétricos establecidos en ella deberán ser aplicados con el mismo carácter vinculante que las limitaciones de edificabilidad, y devendrá plenamente operativo el artículo 2.2.1 de las Normas del Plan General."
SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a todos los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su aplicación, e insértese en la aplicación de la red informática de los criterios interpretativos de la Gerencia de Urbanismo para general conocimiento.
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
532.674/2004
Fecha de Aprobación
30/07/2003