Ayuntamiento de Zaragoza

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Asunto
Instrucción nº5/2017. Obligatoriedad de utilización de medios y soportes electrónicos en la aportación de documentación técnica en procedimientos urbanísticos.
Normas afectadas
Incorporar la obligatoriedad del uso de soportes y medios electrónicos en la aportación de documentación técnica (Memoria, Proyectos, Planos, certificados, presupuestos, informes, etc.) en los procedimientos administrativos de la Gerencia de Urbanismo de carácter electrónico, que ha sido originada de esta forma por los profesionales, debido a las consecuencias positivas en la implantación de estos procesos, a la eficiencia por el ahorro de costes internos y externos, calidad de la propia documentación y por las condiciones de colaboración establecidas a través de los Colegios Profesionales en este ámbito.
Cuestión planteada
Por Decreto del Vicealcalde y Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda, de 24 de abril de 2015 se acordó Incorporar la obligatoriedad del uso de soportes y medios electrónicos en la aportación de documentación técnica en determinados procedimientos administrativos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza.
Transcurrido el periodo de implantación fijado en dicho Decreto, en consideración a la elaboración y generación de la documentación técnica por los profesionales y en su caso los oportunos visados e informes de idoneidad y calidad documental por los Colegios Profesionales, tras el seguimiento oportuno y conjunto con los propios colegios profesionales, así como la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace necesario impulsar los medios para conseguir el objetivo de utilización general por los solicitantes y profesionales.

La normativa aplicable al procedimiento está formada por la Constitución Española, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ordenanza municipal de administración electrónica.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en diferentes artículos aspectos relacionados con la cuestión que es objeto de la presente Instrucción: en el artículo 13, los Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y en el artículo 14 el Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Este último recoge expresamente
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Acuerdo
El Artículo 28.1 de dicha ley se refiere a los Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
Finalmente el Artículo 70 regula el Expediente Administrativo.
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
La Ordenanza municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística de 2011 contempla en su Art. 7.º :
El Ayuntamiento posibilitará que las actuaciones procedimentales y gestiones administrativas urbanísticas de su competencia puedan realizarse, tanto por los servicios municipales, como por los interesados, a través de medios electrónicos, con plena validez jurídica y total confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal de Administración electrónica (obligatoriedad para los sujetos relacionados en la letra f) del apartado 1 del artículo 6).
Y en el Anexo I: Documentación técnica: Obligatoriedad de aportación en soporte digital:
La documentación técnica de la solicitudes de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas, requerida en procedimientos declarados electrónicos, deberán cumplir los requisitos y presentarse en los medios y soportes fijados con carácter obligatorio, conforme se desarrolle el programa de implantación de la administración electrónica municipal.
- Finalmente el reseñado Decreto del Vicealcalde incorpora de forma clara la obligatoriedad del uso de soportes y medios electrónicos (asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación con el Ayuntamiento de Zaragoza en representación de otros ciudadanos o ciudadanas).
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el periodo transitorio transcurrido desde la incorporación inicial de la obligatoriedad tratada, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la experiencia de tramitación de expedientes administrativos en la Gerencia de Urbanismo a través de la plataforma tramit@ y la normativa municipal aplicable, resulta necesario avanzar en la implantación de la administración electrónica, para lo que es imprescindible aprovechar las aportaciones de las nuevas tecnologías.
En este sentido, en coherencia con los pasos y actuaciones dados en la tramitación electrónica, se reitera la obligatoriedad del uso de soportes y medios electrónicos en la aportación de documentación técnica (Memoria, Proyectos, Planos, certificados, presupuestos, informes, etc.) en los procedimientos administrativos de la Gerencia de Urbanismo de carácter electrónico, que ha sido originada de esta forma por los profesionales técnicos, debido a las consecuencias positivas en la implantación de estos procesos, a la eficiencia por el ahorro de costes internos y externos, calidad de la propia documentación y por las condiciones de colaboración establecidas a través de los Colegios Profesionales en este ámbito.
La obligatoriedad del uso de medios electrónicos se establece para los sujetos relacionados en el art 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en artículo 6.1.f de la Ordenanza de Administración electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación con el Ayuntamiento de Zaragoza en representación de otros ciudadanos o ciudadanas y en los supuestos recogidos en el Art. 7 y Anexo I de la Ordenanza municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística de 2011.
En consideración a la elaboración y generación de la documentación técnica por los profesionales y en su caso los oportunos visados e informes de idoneidad y calidad documental emitidos por los Colegios Profesionales, inicialmente se fijó un periodo de implantación de dos meses, de convivencia del soporte papel y digital y posteriormente, tras el seguimiento oportuno y conjunto con los propios colegios, procede ajustarlo y fijarlo definitivamente para conseguir el objetivo de utilización general por los solicitantes y profesionales.
Los procedimientos afectados son los relacionados en el documento “Anexo I” del Decreto (procedimientos urbanísticos electrónicos), que incluye los que ya fueron declarados como electrónicos por la Dirección General de Ciencia y Tecnología y que figuran en la sede electrónica municipal, extendiéndose la obligatoriedad a los procedimientos administrativos que, debiéndose tramitar por la Gerencia de Urbanismo y requiriendo la aportación de documentación técnica, sean en el futuro sucesiva y progresivamente declarados electrónicos por el órgano o unidad municipal competente, sin necesidad de dictar nuevo decreto, entendiéndose automáticamente incorporados al “Anexo I de relación de procedimientos” del Decreto, una vez implantados, incorporados y difundidos en la sede electrónica municipal.
Los procedimientos que actualmente se consideran electrónicos y conllevan documentación técnica son los siguientes:
- Declaración responsable de Vallas y Andamios (X 015)
(supuestos de andamios con Estudio básico de seguridad y salud)
- Comunicación Previa de Apertura de Actividad (X 546) y Cambio de titularidad de apertura
- Inspección Técnica de la Edificación (ITE) (X 251)
- Urbanística y Apertura (X414)
- Señalamiento de Alineaciones y Rasantes (X 141)
- Urbanística de obra mayor (reforma) (X 406)
La aportación de la documentación en los procedimientos por parte de los sujetos obligados se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos especificados en el “Anexo II” y que forma parte del Decreto de 24 de abril de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que haya sido o sea necesario llevar a cabo posteriormente, por requerir nuevas adaptaciones o requisitos técnicos para el correcto funcionamientos de la relación por vía electrónica con los sujetos obligados y para el cumplimiento de la legalidad vigente en cada momento.
La competencia para dictar las resoluciones en materia de administración electrónica corresponde, por delegación del Alcalde, entre otros, al Coordinador General del Área de Urbanismo. en los ámbitos materiales propios del Área, según lo previsto en el Decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, por el que se modifica la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales, que en su apartado Sexto. 2 recoge:
2.1.Corresponde a la Coordinación General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal, en las materias competencia del Área, así como las atribuidas al Gerente por el Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
2.2. Dependen de la Coordinación General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, las siguientes unidades:
a) Dirección de Servicios de Información y Organización. Le corresponde el desarrollo de las actuaciones necesarias en materia de información urbanística, como instrumento básico de gestión y mejora del grado de fluidez y transparencia del sistema de comunicación entre la Administración y los ciudadanos y agentes sociales; elaboración, mantenimiento y difusión de instrumentos y programas de ayuda, guías de procedimientos y documentación; y en materia de organización con carácter transversal, integral y general a toda el Área, mediante desarrollo de sistemas de objetivos e indicadores y evaluación sobre la gestión, programas de innovación y mejora, sistemas de gestión de la calidad, implantación y desarrollo de la administración electrónica, normalización, simplificación y mejora de los procesos administrativos, seguimiento y análisis de los diferentes servicios y contratas, procedimientos y recursos humanos y materiales propios del Área.
La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RESOLUCIÓN:
Atendiendo a todo lo anterior, en uso de las facultades contempladas en el Apartado 6.2 del Decreto de Alcaldía de 9 de septiembre de 2016 y en el art. 13, U y W del Reglamento de Gerencia Municipal de Urbanismo, el Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad y Gerente de Urbanismo aprueba la siguiente Instrucción:
PRIMERO. Declarar con carácter general, a partir del 1 de julio de 2017, la obligatoriedad del uso de soportes y medios electrónicos en la aportación de documentación técnica (Memoria, Proyectos, Planos, certificados, presupuestos, informes, etc.) en los procedimientos administrativos de la Gerencia municipal de Urbanismo de carácter electrónico, debido a las consecuencias positivas en la implantación de estos procesos, a la eficiencia por el ahorro de costes internos y externos, calidad de la propia documentación y por las condiciones de colaboración establecidas a través de los Colegios Profesionales en este ámbito.
Todo ello una vez superado ampliamente el periodo de implantación y convivencia de soporte papel y digital, en consideración a la elaboración y generación de la documentación técnica por los profesionales y en su caso los oportunos visados e informes de idoneidad y calidad documental por los Colegios Profesionales y entidades, tras el seguimiento conjunto y puesta en marcha de medidas técnicas de forma coordinada con los propios colegios, por lo que procede ajustarlo de forma permanente para conseguir el objetivo de utilización general por los solicitantes y profesionales y cumplimiento de la normativa en materia de procedimiento administrativo común.
SEGUNDO. La obligatoriedad del uso de medios electrónicos queda establecida para los sujetos relacionados en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en artículo 6.1.f) de la Ordenanza de Administración electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación con el Ayuntamiento de Zaragoza en representación de otros ciudadanos o ciudadanas y en los supuestos contemplados en el Art. 7 y Anexo I de la Ordenanza municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística de 2011.
TERCERO. Los procedimientos afectados, son los declarados como electrónicos y que figuran en la sede electrónica municipal (http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/oficina/admin_electronica.htm ), extendiéndose la obligatoriedad a los procedimientos administrativos que, debiéndose tramitar por la Gerencia de Urbanismo y requiriendo la aportación de documentación técnica, sean en el futuro declarados electrónicos por el órgano o unidad municipal competente, incorporados y difundidos en dicha sede electrónica municipal.
Los procedimientos que actualmente se consideran electrónicos son:
- Declaración responsable de Vallas y Andamios (X 015) (andamios con Estudio básico de seguridad y salud)
- Comunicación Previa de Apertura de Actividad (X 546) y Cambio de Titularidad de apertura
- Inspección Técnica de la Edificación (ITE) (X 251)
- Urbanística y Apertura (X414)
- Señalamiento de Alineaciones y Rasantes (X 141)
- Urbanística de obra mayor (reforma) (X 406)
CUARTO. La aportación de la documentación en los procedimientos por parte de los sujetos obligados se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos especificados en el “Anexo II”, del Decreto del Vicealcalde de 24 de abril de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que haya sido o sea necesario llevar a cabo posteriormente, por requerir nuevas adaptaciones o requisitos técnicos para el correcto funcionamiento de la relación por vía electrónica con los sujetos obligados y para el cumplimiento de la legalidad vigente en cada momento.
QUINTO.- Dar traslado a las Direcciones de Servicio, Jefaturas de Departamento y Servicio del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, Sede electrónica municipal, Colegios Profesionales, Entidades y Asociaciones para su conocimiento, difusión, ejecución y seguimiento de resultados.

Órgano Resolutorio
COORDINADOR GENERAL DEL ÁREA DE URBANISMO Y SOSTENIBILIDAD
Nº Expediente
5/2017
Fecha de Aprobación
08/06/2017