Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Instrucción 6/2017 Usos y obras provisionales en solares de titularidad privada.
Normas afectadas
Antecedentes.
-Desde el Servicio de Licencias de Actividad se ha planteado la conveniencia de dictar una instrucción para resolver las solicitudes formuladas para usos y obras provisionales en solares sin edificar, de titularidad privada.

-Así se insta la utilización de los solares como estacionamiento de vehículos, bien de modo permanente o bien para carga y descarga; el almacenaje de materiales, instalación de veladores, etc...
Cuestión planteada
-Desde el punto de vista jurídico, la posibilidad de implantar usos provisionales en solares se ampara en lo dispuesto en el artículo 254 4º de la Ley de Urbanismo de Aragón, interpretando el deber de conservación de terrenos y solares como la posibilidad de “acondicionamiento de los mismos para un uso público del suelo”, de carácter provisional y sin suponer la dispensa del deber de edificar conforme al planeamiento.

-Por otra parte, también la Ley de Urbanismo de Aragón (artículo 217. 4º) modula el deber de edificar, de modo excepcional, para destinar el inmueble a un uso público de carácter provisional. Ello, en sintonía con lo indicado al regular el deber de conservación ya expuesto. No obstante, en este segundo artículo el nivel de exigencia puede concluirse que es mayor dado que requiere, además de instarse por el propietario del solar, que recaiga “resolución expresa en la que se declare el interés público al que se afecta provisionalmente el solar, su plazo de vigencia y el plazo efectivo para el cumplimiento del deber de edificar”.

-En ambas regulaciones se coincide al remitir, para el supuesto de ser necesario la realización de obras de construcción, al régimen de los usos y obras de carácter provisional previsto en el artículo 29 3º del mismo texto legal. Este artículo posibilita la autorización para obras y usos provisionales en cualquier clase de suelo, si bien de forma motivada y excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del planeamiento, debiendo ser demolidos sin indemnización cuando lo acuerde el órgano competente.

-Finalmente la licencia y sus condiciones, aceptadas por el propietario, debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

-Por otra parte, el Ayuntamiento, gestionados por el Servicio de Inspección Urbanística, está acondicionando solares, tanto municipales como privados con autorización del propietario, para diferentes usos provisionales mediante contratos menores: (juegos infantiles, espacios deportivos: petanca, ping-pong, ajedrez, baloncesto..., juegos de mayores, bancos etc...), motivado en el interés social que estos usos provisionales conllevan, unido a la mejora en la imagen urbana que implica y con apoyo jurídico en lo dispuesto en el artículo 254 4º de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Acuerdo
- En conclusión, tanto de la argumentación jurídica reseñada como de la práctica administrativa, es factible la utilización provisional de solares y otros terrenos con las condiciones que se indican, para obras y usos no especificados, cuyo interés público sea declarado expresamente.

- Dado que no se concretan estos usos pueden interpretarse que las solicitudes (estacionamiento de vehículos, carga y descarga, almacenamiento materiales, veladores, etc...) podrían admitirse, previo procedimiento que determinase si alguno de ellos en concreto no pudiese ser autorizado o, de serlo, exigiese algún condicionante de modo singular. Igualmente exigiría un pronunciamiento respecto del interés público.

- En relación con este último aspecto, y sin perjuicio de que en cada supuesto, se autorice expresamente, es innegable el interés público que implica cualquier mejora en el espacio urbano, tanto porque supone la conservación y mantenimiento del terreno o solar, como por el uso que, de un modo u otro redundará en beneficio de los ciudadanos, pudiendo ser utilizado por algunos de ellos frente al solar o terreno vallado hasta su edificación que representaría su alternativa.
Traslados:
- Dirección de Servicios de Intervención Urbanística y Disciplina.
- Dirección de Servicios de Información y Organización.
- Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.
- Dirección de Servicios de Movilidad Urbana.
- Dirección de Servicios de Arquitectura.
- Agencia Medio Ambiente.
- Departamento de Infraestructuras.
- Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
- Servicio de Disciplina Urbanística.
- Servicio de Inspección Urbanística.
- Servicio de Actividades.
Órgano Resolutorio
COORDINADOR GENERAL DEL AREA DE URBANISMO Y SOSTENIBILIDAD
Nº Expediente
6/2017
Fecha de Aprobación
19/06/2017