Ayuntamiento de Zaragoza

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Asunto
Instrucción 1/2018 Establecer pautas de actuación a los Servicios municipales competentes en relación con las Declaraciones Responsables y Licencias de funcionamiento para los establecimientos públicos ubicados en Zonas Saturadas
Normas afectadas
-La Declaración Responsable se regula en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015), con carácter general.
-Para este Ayuntamiento, es la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (artículo 58.16) la que posibilita la presentación de Declaración Responsable, como título habilitante, para autorizar el funcionamiento de establecimientos públicos sujetos a la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas siempre y cuando se trate de establecimientos excluidos de licencia ambiental de actividad clasificada. Esta exclusión, se prevé en el anexo V de la Ley 11/2014, y se refiere a los establecimientos que reúnan las tres condiciones: con potencia instalada no superior a 25 kW, superficie construida inferior a 250 m2 y sin equipo de música.
-Además de la autorización de funcionamiento pueden estar sujeta a Declaración Responsable las autorizaciones para acondicionar los locales, para estos establecimientos, en estos mismos supuestos (anexo V d) de la Ley 11/2014), siempre y cuando no afecten a elementos estructurales o protegidos del patrimonio cultural.
-La Ley 11/2005 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón no establece como título habilitante la Declaración Responsable sino que asigna, como medio de intervención en todos los establecimientos sujetos a dicha Ley, la licencia de funcionamiento.
-Tanto la Ley 39/2015, como la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (artículos 69.4º y 53.3º párrafo 2, respectivamente) ofrecen a la Administración municipal la opción de determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de Declaración Responsable con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la normativa sectorial de aplicación. Normativa sectorial que no ha concretado este período, si bien en el ámbito urbanístico, la Ley Urbanística de Aragón (artículo 238 3º) sí que lo contempla por un “período no inferior a un año”.
-De conformidad con el artículo 71.2º de la Ley 39/15, mediante orden motivada de la quede constancia, podrá alterarse el orden riguroso de tramitación de expedientes. En este caso, relativo a las Licencias de funcionamiento y Declaración Responsable en Zonas Saturadas.
Cuestión planteada
La reapertura de establecimientos y el incremento de molestias en la vía pública, a consecuencia de la acumulación de personas consumiendo bebidas en la misma, producido en alguna Zona Saturada ha motivado la necesidad de buscar herramientas jurídica y adoptar medidas administrativas en aras a paliar o eliminar estas circunstancias.
-En sesión de seguimiento a la gestión municipal de fecha 24 de enero de 2018, se presentó interpelación al respecto y se constató la unanimidad, por parte de los grupos municipales, en el interés de corregir esta situación.
-Siguiendo indicaciones del Consejero responsable de esta Área y para concretar la adopción de medidas en la gestión de las Declaraciones Responsables y Licencias de funcionamiento en las Zonas Saturadas se redacta la presente Instrucción.
Acuerdo
1.- Las Licencias de funcionamiento y Declaraciones Responsables de funcionamiento o de acondicionamiento de local relativas a establecimientos públicos ubicados en Zonas Saturadas tendrán prioridad en su tramitación, conforme al artículo 71.2º de la Ley 39/2015. Ello con el fin de girar visita de inspección y/o informe técnico y jurídico para resolver cualquiera de estas opciones:
-comprobar su adecuación a la normativa de la Declaración Responsable.
-o mostrar la disconformidad de la Declaración Responsable, dejándola sin efectos jurídicos.
-o resolviendo la denegación de la Licencia de funcionamiento, previo trámite de audiencia.
-o conceder la Licencia de funcionamiento.
A tal efecto se da traslado de esta Instrucción a los Servicios de Inspección Urbanística, Disciplina Urbanística y Licencias de Actividad.

2.- Tanto la resolución mostrando la disconformidad de la Declaración Responsable de funcionamiento y dejándola sin efecto jurídicos como la denegación de la Licencia de funcionamiento conllevará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, adoptando las oportunas medidas por Policía Local, caso de no acatar voluntariamente el cese de la actividad (precinto).

3.- La resolución que muestre la disconformidad de la Declaración Responsable de funcionamiento dejándola sin efectos determinará la imposibilidad de instar nuevo procedimiento de Declaración Responsable de funcionamiento del mismo establecimiento y actividad durante el plazo de un año, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.

4.- La resolución que muestre la disconformidad de la Declaración Responsable para acondicionamiento de local o la denegación de la Licencia urbanística y apertura para acondicionamiento de local, ambas sujetas a la Ley 11/2015, en Zonas Saturadas conllevará el cese inmediato de las obras en curso.

Traslados:
-Dirección de Servicios de Información y Organización.
-Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.
-Dirección de Servicios de Movilidad Urbana.
-Dirección de Servicios de Arquitectura.
-Dirección de Servicios de Intervención Urbanística y Disciplina.
-Agencia Medio Ambiente.
-Departamento de Infraestructuras.
-Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
-Servicio de Disciplina Urbanística.
-Servicio de Licencias de Actividad.
-Servicio de Inspección Urbanística.
-Policía Local.
Órgano Resolutorio
EL COORDINADOR DEL ÁREA DE URBANISMO Y SOSTENIBILIDAD
Nº Expediente
1/2018
Fecha de Aprobación
30/01/2018