Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Criterio interpretativo del art. 6.1.4.3, y criterio interpretativo del art. 6.3.19.2 en relación con el art. 6.3.14.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Uso de Suelos de Protección de Huerta Honda.
Normas afectadas
Art. 6.1.4.3. de las Normas Urbanísticas del PGOU y art. 6.3.19.2. en relación con el art. 6.3.14.2 de dichas Normas.
Cuestión planteada
Uso de Suelos de Protección de Huerta Honda: viveros e invernaderos; vivienda. Excepción a parcelas de regadío y de huerta honda.
Acuerdo
PRIMERO.- Adoptar como criterio de interpretación para la aplicación del art. 6.3.19.2 relativo a las salvedades establecidas en el art. 6.3.14.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio el 13 de diciembre de 2002, el siguiente:
"Los viveros o invernaderos que no lleven anexa la explotación comercial se pueden autorizar en los suelos de protección de la huerta honda, cumpliendo el resto de normas que sean de aplicación.
En cuanto a la vivienda, de acuerdo con la salvedad b), se permite el mantenimiento y la transformación de la vivienda rural tradicional existente, pero no la implantación de nueva vivienda al estar prohibida con carácter general en el artículo 6.3.14 y no estar contemplada expresamente".
SEGUNDO.- Adoptar como criterio interpretativo para la aplicación del art. 6.1.4.3 que se aplique la excepción contemplada en el párrafo segundo del punto 3 de dicho artículo a aquellas parcelas de regadío y de huerta honda que aún siendo mayores de 10.000 m2 el 17 de mayo de 1984 (fecha de aprobación inicial del P.G.M.O. de 1986), en la actualidad por afección del planeamiento (no porque el propietario haya practicado una segregación) han quedado divididas en porciones de menor tamaño de 10.000 m2, quedando alguna de las partes superior a 4.000 m2, siendo a estas porciones mayores de 4.000 m2 a las que se propone que se les aplique la citada excepción.
Todo ello de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.
TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insértese en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización."
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
1.306.267/2004
Fecha de Aprobación
29/10/2004