Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Actividades extractivas existentes en el Suelo No Urbanizable de Protección del Ecosistema Productivo Agrario en Regadío Alto Tradicional.
Normas afectadas
6.3.21.1 a) de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.
Cuestión planteada
Interpretación en cuanto a la posibilidad de conceder determinadas licencias para la construcción de edificaciones vinculadas a la extracción de áridos, en suelos no urbanizables de protección del regadío tradicional, al ser un uso que en la actualidad no se encuentra entre los permitidos en esta categoría de suelo no urbanizable con carácter general, pero que es objeto de una excepción, cumpliendo determinadas condiciones señaladas en este artículo, que se transcribe a continuación:
"Artículo 6.3.21 Condiciones en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el regadío alto y en el secano tradicional.
1. En los suelos de protección del ecosistema productivo agrario en regadío alto y en el secano tradicional, se permiten los usos de todos los grupos (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6, con las condiciones generales y de protección establecidas por estas normas, exclusión de todas las actividades no reguladas por ellas, y con las siguientes salvedades:
a) De las actividades pertenecientes al grupo de usos productivos rústicos (grupo 1 del artículo 6.1.6), en el suelo perteneciente al regadío tradicional no se permiten las actividades extractivas (1.c), sin perjuicio de lo expresado en el párrafo siguiente
Las actividades extractivas legalmente autorizadas que existieran en el suelo perteneciente al regadío tradicional en el momento de la aprobación inicial de la revisión del plan general (27 de mayo de 1999) podrán seguir ejerciéndose en los términos establecidos en sus autorizaciones, con la obligación de ejecutar los correspondientes planes de restitución del medio una vez extinguida la actividad. En el caso de que en esa fecha contaran con todas las autorizaciones sectoriales exigibles, pero no con la licencia municipal, podrán obtener ésta por el procedimiento señalado en el artículo 6.3.6 de estas normas, bajo la condición de la aprobación y posterior ejecución de un plan de restauración del espacio natural afectado. El resto de las extracciones de áridos existentes se considerarán usos no tolerados".
Acuerdo
Primero.- Aprobar criterio de interpretación relativo al articulo 6.3.21 punto 1 apartado a) respecto a las actividades extractivas existentes en el Suelo No Urbanizable de Protección del Ecosistema Productivo Agrario en el Regadío Alto Tradicional, que en el momento la aprobación inicial de la revisión del Plan General (27 de mayo de 1999) contasen con todas las autorizaciones sectoriales exigibles, en los siguientes términos:
El último párrafo del artículo citado se refiere específicamente a la actividad extractiva, que en adelante podrá seguir ejerciéndose en condiciones normales, siempre que la explotación minera quede limitada a las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas antes del 27 de mayo de 1999 y que se garantice la ejecución de los correspondientes planes de restitución del medio una vez extinguida la actividad.
En el caso de que esa actividad no contara con licencia municipal, el precepto citado no le exime de la necesidad de obtenerla, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos expresados en el art. 6.3.6 de las Normas Urbanísticas; en este procedimiento habrá de quedar garantizada la obligación de restaurar el espacio afectado en todo caso, al tratarse de una salvedad de lo establecido con carácter general, se debe entender que las actividades extractivas que contaran con todas las autorizaciones sectoriales exigibles se encuentran entre los usos permitidos en esta clase de suelos.
Consecuentemente, se considera también procedente la posibilidad de conceder las licencias de construcción y de actividad de aquellas edificaciones, obras e instalaciones que sean necesarias para poder llevar a cabo normalmente dicha actividad en los términos autorizados y de conformidad con la normativa que le vaya afectando durante el periodo de explotación, ya sea de tipo sectorial, laboral, de seguridad e higiene, de control de calidad o similar.
En todo caso, deberán satisfacerse las condiciones expresadas en los 6.1.18, 6.1.19, 6.3.6 y cuantos otros sean de aplicación de las Normas del Texto Refundido del Plan General.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Información y Organización, al Departamento de Intervención y Disciplina Urbanística y a los Servicios afectados del Área de Urbanismo.
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
66.271/2003
Fecha de Aprobación
28/02/2003