Ayuntamiento de Zaragoza

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Asunto
Definición y Concepto de Estacionamiento y Garaje en la Ordenanza Municipal de Estacionamientos y Garajes de 9 de marzo de 1983.
Normas afectadas
Ordenanza de Estacionamientos y Garajes de 9 de marzo de 1983.
Cuestión planteada
No aplicación a las viviendas unifamiliares.
Acuerdo
PRIMERO.- Aprobar la propuesta de interpretación de no aplicación de la Ordenanza de Estacionamientos y Garajes a viviendas unifamiliares y en concreto:
1°.- No será de aplicación la Ordenanza de estacionamientos y garajes a las viviendas unifamiliares, salvo el acceso común a urbanizaciones desde la vía pública y aquellos estacionamientos que, aun siendo de viviendas unifamiliares, sean comunes a varias de ellas.
2°.- No puede establecerse un acceso mínimo para los garajes de las mismas con las excepciones del apartado anterior.
3°.- No le es aplicable a las viviendas unifamiliares, lo regulado en el artículo 19 de la Ordenanza en cuanto a la necesidad de entrar y salir de frente.
Esto no obstante, y en aplicación de los artículos 31 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial así como por el 81 del Reglamento General que la desarrolla aprobado por Real Decreto 13/92 de 17 de Enero, que establece el principio general de la prohibición de circular marcha atrás, con determinadas excepciones, sería por lo tanto posible llevar a cabo la maniobra de entrada en el garaje de la vivienda unifamiliar, circulando hacia atrás, dado que la Normativa de tráfico permite esa posibilidad cuando se lleve a cabo como maniobra complementaria de otra que la exija, y como ejemplo incluye los estacionamientos determinando un recorrido máximo de 15 metros.
Esto podría autorizarse, siempre que el estacionamiento se situara en cota cero, y, la calle tuviera la anchura suficiente para poder realizar el radio de giro sin ninguna dificultad. Quedaría terminantemente prohibida, por otro lado, en aplicación de la Normativa de Tráfico antes citada, la maniobra de salida hacia atrás del garaje.
SEGUNDO.- Aprobar texto de condición en expedientes de licencia de edificación para los supuestos de aquellas viviendas unifamiliares a las que no les sea de aplicación la Ordenanza de Estacionamientos y Garajes:
"La maniobra de salida del estacionamiento se hará obligatoriamente de frente. El acceso al mismo, en caso de imposibilidad de realizarse hacia delante, se admitirá hacia atrás como maniobra complementaria de estacionamiento siempre y cuando el recorrido por vía pública sea de un máximo de quince metros".
TERCERO.- Reiterar la necesidad urgente de modificar la Ordenanza de Estacionamientos y Garajes en los términos reflejados en la Propuesta elevada en Noviembre de 2002 por este Servicio en expediente 1.078.964/01.
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
1.208.554/2003
Fecha de Aprobación
31/12/2003