Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Criterio interpretativo del art. 2.6.10 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Condiciones del Uso Terciario en la Ciudad Histórica
Normas afectadas
Art. 2.6.10 de las Normas Urbanísticas del PGOU y art. 4.3.10 y 4.1.8 de dichas Normas
Cuestión planteada
Limitaciones de uso terciario y supuestos en la Ciudad Histórica.
Acuerdo
PRIMERO.- Aprobar criterio interpretativo para la aplicación del art. 2.6.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente, relativo a las condiciones del uso terciario en la Ciudad Histórica, en los siguientes términos:

"Las limitaciones de uso terciario establecidas en el art. 2.6.10 apartado 1 de las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbana vigente, deben circunscribirse exclusivamente a los supuestos del apartado b) edificios de nueva planta, y apartado c), (obras de reforma de edificios y locales y de rehabilitación de edificios existentes), regulados de forma taxativa, de tal forma que no existen pues más limitaciones que éstas.
Por tanto, en los casos de edificios ya existentes en esa zona, no contemplados en los apartados b) y c) del art. 2.6.10, y que, por tanto, no están expresamente incluídos en este articulo, debe entenderse que no están afectados por la limitación de implantación de usos terciarios en esa zona.

En estos casos, la aplicación que debe hacerse es la general de uso permitido, de conformidad con lo establecido en los arts. 4.3.10 y 4.1.8 de las NN.UU. del PGOU, siempre y cuando la actividad reúna los requisitos que exigen estos preceptos y los demás concordantes de las Normas Urbanísticas del PGOU."

Todo ello, de conformidad con los informes emitidos por la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, de fecha 6 de abril de 2005 y del Servicio de Disciplina Urbanística de 22 de marzo de 2005

SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insértese en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
373.288/2005
Fecha de Aprobación
28/04/2005