Ayuntamiento de Zaragoza

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Asunto
Criterio interpretativo sobre cambios de titularidad de licencias y exigencia de doble puerta o vestíbulo de independencia
Normas afectadas
- Ordenanza Municipal de protección contra Ruidos y Vibraciones de 2001
- Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2003
Cuestión planteada
Modificar el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2003, relativo a instrucciones y órdenes de servicio respecto a la interpretación de la Ordenanza Municipal de protección contra Ruidos y vibraciones de 2001, en relación a los cambios de titularidad de licencias y exigencia de doble puerta o vestíbulo de independencia
Acuerdo
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005 acordó lo siguiente:

PRIMERO. Modificar el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2003, relativo a instrucciones y órdenes de servicio respecto a la interpretación de la Ordenanza Municipal de protección contra Ruidos y vibraciones de 2001, en relación a los cambios de titularidad de licencias y exigencia de doble puerta o vestíbulo de independencia , en los siguiente términos:

Instrucción n° 1.- El ejercicio de una actividad sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.G.P.E.P. y A.R, en adelante) se legitima con la obtención de autorizaciones: licencia urbanística y de actividad y licencia de apertura.
Realmente constituye un proceso complejo único con dos fases y dos tramitaciones independientes, competencia, en este Ayuntamiento, de dos Servicios administrativos diferentes.
En el supuesto del resto de las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P., en adelante) también se prevé este doble régimen autorizatorio (licencia de actividad o instalación y autorización de puesta en funcionamiento). (arts. 30 a 34 del R.A.M.I.N.P.)
El concepto cambio de titularidad se debe referir a los supuestos donde el ejercicio de una actividad esté legitimado por concurrir el otorgamiento de ambas licencias. (obras y actividad, primero, y apertura o puesta en funcionamiento, en segunda instancia).
En otros supuestos, es decir, cuando una actividad no reúna todas las condiciones legales para su ejercicio y se produzca el negocio jurídico privado del cambio del titular de la misma, el nuevo titular debe incorporarse al procedimiento administrativo de concesión de licencias en el punto procesal en el cual quedó el anterior titular, sin más requisito que la cesión o transmisión de los derechos de los documentos (proyectos, certificados, etc ) que obren en el expediente del cedente a favor del nuevo titular y sin perjuicio del contenido de la relación jurídico privada establecida entre ambos.

Instrucción n° 2. La existencia, en la actualidad, de solicitudes de cambios de titularidad de licencia urbanística y de actividad, en trámite, requiere la previsión de un régimen transitorio para estas solicitudes:

Supuesto 1°. Sí los establecimientos ya cuentan con licencia urbanística, de actividad y de apertura o de puesta en funcionamiento concedidas, la solicitud de cambio de titularidad de la licencia de actividad y urbanística, se remitirá desde el Servicio de Actividades al de Disciplina para proseguir su tramitación como solicitud de cambio de titularidad de apertura o de puesta en funcionamiento.

Supuesto 2°.Sí los establecimientos cuentan con licencia urbanística y de actividad pero la licencia de apertura o puesta en funcionamiento estaba en trámite, es decir, no concedida, el expediente de solicitud de cambio de titularidad de la licencia de actividad se remitirá al Servicio de Disciplina Urbanística para su unión con el de licencia de apertura o puesta en funcionamiento. A partir de esta acumulación de expedientes, los trámites de la licencia de apertura o puesta en funcionamiento se seguirán con el nuevo titular, que se subrogará en la posición del inicial solicitante de la licencia de apertura o puesta en funcionamiento.

Supuesto 3°. Si el establecimiento cuenta con licencia urbanística y de actividad pero no hay solicitudes de licencia de apertura o puesta en funcionamiento en trámite o concedidas, el Servicio de Actividades comunicará al solicitante del cambio de titularidad la exigencia de solicitar la licencia de apertura o puesta en funcionamiento.

Supuesto 4°. Si el establecimiento no cuenta con licencia urbanística y de actividad concedida, sino que el cambio de titularidad se produce con aquélla en trámite, se unirán ambos expedientes, subrogándose el adquirente en la posición del anterior titular.
En este supuesto puede ocurrir, bien que exista solicitud de licencia de apertura o puesta en funcionamiento, en la cual se producirá la misma subrogación anterior o, bien, que no hubiese sido solicitada, en cuyo caso, ya será instada por el nuevo titular, una vez se le conceda la licencia urbanística y de actividad.

Instrucción n° 3. En la tramitación del cambio de titularidad de la licencia de apertura, en sentido estricto, se valorará el régimen de adaptación a la Ordenanza Municipal de protección contra Ruidos y Vibraciones del 2.001.
En el resto de los supuestos será de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud, siempre que haya transcurrido el plazo legal de resolución sin que ésta se produzca.
Ello, habida cuenta que el nuevo titular se incorpora al momento procedimental en el que se hallaba el titular anterior.

Instrucción n° 4.Respecto de la exigencia de doble puerta o vestíbulo de independencia, del art. 33 de la Ordenanza Municipal de protección contra ruidos y vibraciones, debe entenderse que las características del vestíbulo de entrada son la que específica el propio artículo 33 de la Ordenanza, siendo la mención al anexo 6 orientativa y no obligatoria, ya que existen otras formas de cumplir, exactamente, lo preceptuado en el artículo, diferentes a la solución gráfica del anexo 6, sin que ello suponga incumplir ninguna de sus determinaciones e incluso con mejor aislamiento acústico y siempre que ello no menoscabe ninguna prescripción de prevención de incendios.

SEGUNDO.Mantener el resto de los términos del acuerdo plenario de 28 de marzo de 2003, en relación a las instrucciones y órdenes de servicio para la aplicación de la Ordenanza Municipal de protección contra ruidos y vibraciones de 2001.

TERCERO.Dar traslado a los Servicios Municipales afectados.
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
813467/2005
Fecha de Aprobación
28/12/2005