Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Criterio Interpretetivo de modificación de las alturas previstas en el Plan General de Ordenación Urbana por los Planes Especiales de Desarrollo.
Normas afectadas
Art 5.2.4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza
Cuestión planteada
null
Acuerdo
PRIMERO.- Aprobar criterio interpretativo par la aplicación del art 5.2.4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en los siguientes términos:
Las alturas previstas en el Plan General de Ordenación Urbana para las zonas F, al no encontrarse entre los parámetros a respetar expresamente por el plan especial en el artículo 5.2.4.2 en relación con los señalados en el art. 5.2.2.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General, se pueden elevar si de conformidad con el apartado 3 del artículo citado 5.2.4, se guarda la relación altura-ancho de calle en zona de manzana cerrada, o se respetan las distancias mínimas a edificios exteriores a la parcela cuando se trata de ordenación abierta, si bien en todo caso debe de motivarse dicha modificación y ser beneficiosa para los intereses generales.
Con el anterior criterio interpretativo se unifican los límites en materia de alturas de los planes especiales de las zonas F y G dada la categorización de ambas zonas como suelo urbano no consolidado.
Igualmente cabe extender este criterio para las otras zonas del suelo urbano no consolidado: E, AC y H.
Todo ello, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, fecha 16 de junio de 2006
Órgano Resolutorio
Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
704.120/06
Fecha de Aprobación
30/06/2006