Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Aplicación de la normativa de Fondo Mínimo
Normas afectadas
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, artículo 4.1.3 punto 1.h)
Cuestión planteada
.
Acuerdo
PRIMERO.-Adoptar como criterio de interpretación para la aplicación del arto 4.1.3 punto 1
apartado h), de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio el13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de la normativa de fondo mínimo edificable en Suelo Urbano Consolidado con ordenación de manzana cerrada, el siguiente:

"No se aplicará la normativa de fondo mínimo en los términos expuestos en los apartados b y c, del artículo 4.1.3 de las Normas Urbanísticas del plan General, a. la totalidad de la longitud del perímetro de manzanas completas o de partes de ellas lo suficiente importantes como para permitir la aplicación satisfactoria alternativa del párrafo 2.b del artículo 4.1.1 de las Normas Urbanísticas. No obstante lo anterior, tanto en manzanas completas como en partes importantes de ellas se autorizará el fondo mínimo de 7,50 m con respecto a la totalidad o parte de las alineaciones establecidas en el Plan General con el solo objeto de aumentar la ocupación, cuando a juicio del Ayuntamiento procure la mejor integración urbanística del edificio resultante."

Todo ello de conformidad con el informe técnico emitido por el Arquitecto Director de los Servicios de Planificación y Diseño Urbano".


Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
216691/2005
Fecha de Aprobación
25/02/2005