Ayuntamiento de Zaragoza

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Asunto
Criterio interpretativo de los arts. 8.2.14 y 8.2.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (condiciones de edificación de los Sistemas de Equipamientos y Servicios).
Normas afectadas
Arts. 8.2.14 y 8.2.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Cuestión planteada
Estudio de Detalle. Condiciones de edificación de los Sistemas de Equipamientos y Servicios.
Acuerdo
PRIMERO.- Aprobar criterio interpretativo para la aplicación del art. 8.2.14 y 8.2.16. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, referidos a las condiciones de ordenación de la edificación de los elementos del Sistema General y de la dotación local de equipamientos y servicios situados en el suelo urbano consolidado, en los siguientes términos:

"La figura del Estudio de Detalle como instrumento específico de desarrollo de la ordenación, prevista en el art. 8.2.16 b) de las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbana no será necesaria para la ordenación de la edificación en terrenos pertenecientes a la dotación local de equipamientos y servicios situados en suelo urbano, cuando el proyecto técnico de edificación, independientemente de su alcance y contenido, se refiera a todo el suelo afectado por la clave de equipamiento, justificándose en el documento que en el conjunto del suelo no se supera edificabilidad ni la ocupación (que son límites máximos y no parámetros obligatorios para el proyecto) u otros parámetros vinculantes, o que se guarden las distancias mínimas entre los edificios proyectados y otros que pudiera haber ya en la parcela.

Por el contrario, sí será exigible el Estudio de Detalle como instrumento de ordenación cuando el proyecto no se refiera a todo el suelo afectado por la clave de equipamiento, por proyectarse la edificación en distintas fases, de modo que cada una corresponde a una porción de suelo diferenciada.¿

Todo ello de conformidad con lo establecido en el informe técnico del Arquitecto Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación emitido en el expte. 975.238/2006.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su información.

Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
724227/2006
Fecha de Aprobación
30/06/2006