Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Información-Normativa >> Criterios


Asunto
Criterio de interpretación del cuadro de usos permitidos incluido en el artículo 8 de la Ordenanza Especial de Ciudad Jardín, recogida en el Anejo V de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.
Normas afectadas
Artículo 8 de la Ordenanza Especial de Ciudad Jardín, recogida en el Anejo V de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza
Cuestión planteada
.
Acuerdo
PRIMERO. - Adoptar el criterio de interpretación del cuadro de usos permitidos incluido en el artículo 8 de la Ordenanza Especial de Ciudad Jardín, recogida en el Anejo V de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, considerando que el uso e) pequeños equipamientos o servicios del artículo 8.1 de la ordenanza es admisible en los edificios agrupados con accesibilidad alta, no solo en el caso de parcela única sino también en el caso de que se produzca agrupación de dos parcelas, en los términos del artículo 7.1 de la misma. Todo ello, aun cuando no se refleje expresamente en el apartado usos del cuadro sino en el apartado observaciones, tal y como manifiestan los informes del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación y del Servicio de Régimen Jurídico y Actuaciones Administrativas obrantes en el expediente.


SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios de Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insertarlo en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización.
Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
636727/2005
Fecha de Aprobación
29/05/2009