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Asunto
Si la instalación de cuerpos salientes distintos de vuelos y aleros (también denominados "tejadillos") en fachadas interiores de las edificaciones computa a efectos del cálculo de la superficie ocupada.
Normas afectadas
Artículos 2.2.16, 2.2.32 y concordantes de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.
Cuestión planteada
Si la instalación de cuerpos salientes distintos de vuelos y aleros (también denominados "tejadillos") en fachadas interiores de las edificaciones computa a efectos del cálculo de la superficie ocupada.
Acuerdo
PRIMERO.- Adoptar criterio de interpretación en relación con los artículos 2.2.16, 2.2.32 y concordantes de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en concreto sobre si la instalación de cuerpos salientes distintos de vuelos y aleros (también denominados "tejadillos") en fachadas interiores de las edificaciones computa a efectos del cálculo de la superficie ocupada, en los términos del informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de 21 de abril de 2009, de tal manera que:

1.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.32.5 de las normas urbanísticas del PGOU, los "tejadillos" son propiamente cuerpos salientes distintos de los vuelos y aleros, en tanto que no son utilizables en su trasdós.

2.-Según se desprende al artículo 2.2.16 de las normas urbanísticas del Plan General, contarán como superficie ocupada todos aquellos elementos construidos, cerrados o abiertos, y volados o no, cuya proyección horizontal quede dentro del perímetro de la parcela, incluidos los patios de parcela cerrados por el edificio en todo su perímetro (o, más propiamente, en todos los lados de su perímetro que no coincidan con medianeras).

3.-De una interpretación conjunta de los artículos 2.2.32, 2.2.33 y 2.2.34 de las normas urbanísticas del Plan General resulta que todos los vuelos utilizables en su cara superior, abiertos o cerrados, cuya proyección horizontal se sitúe dentro de la parcela, consumirán ocupación salvo que queden dentro de patios de parcela, por el hecho de que toda la superficie de éstos es, a su vez, superficie ocupada.

4.-En consecuencia, en el interior de la parcela se admiten aleros y demás vuelos no utilizables en su trasdós (entre los que se incluirían los tejadillos) siempre que su vuelo no supere 0,50 metros, o bien el vuelo admitido para vuelos abiertos y miradores más 0,30 metros. Ni los unos ni los otros se incluirán en el cómputo de la superficie ocupada, según dispone el artículo 2.2.16.5.

5.-En aplicación del artículo 2.2.34 de las normas urbanísticas del PGOU, los aleros o prolongaciones más allá del plano de la fachada de la cubierta del edificio, serán admisibles en las condiciones citadas sobre cualesquiera patios interiores, mientras que el resto de los vuelos no utilizables en su trasdós -los tejadillos-, situados en plantas inferiores a la última, sólo se admitirán cuando no reduzcan las dimensiones de los patios por debajo de los mínimos contemplados en el artículo 2.3.10

SEGUNDO. - Comunicar el presente acuerdo a los Servicios de Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insertarlo en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización.

Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
377285/2009
Fecha de Aprobación
24/07/2009