Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Propuesta de procedimiento de Autorizaciones previas a ejecución de construcciones industriales.
Normas afectadas
Art. 16. 3 de la Ley Urbanística de Aragón.
Art. 2.1.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Cuestión planteada
Definición de procedimiento: documentación y requisitos
Acuerdo
PRIMERO.- Aprobar la Circular reguladora del Procedimiento interno de autorizaciones previas a la ejecución de construcciones industriales previamente a su urbanización en suelo urbano de uso industrial, en desarrollo de lo previsto en los arts. 16.3 de la Ley Urbanística de Aragón y 2.1.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente, y que se contiene en documento adjunto.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a las Jefaturas de las Direcciones de Servicios y Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como los posibles afectados en otras Areas.

TERCERO.- La presente Circular se incluirá en la aplicación informática generada al efecto de documentar y dar publicidad interna y externa, posibilitando en su momento su inclusión en Intranet e Internet, así como en los repertorios de normativa existentes, manteniéndose dicha documentación en la Unidad de Organización de la Dirección de Servicios de Información y Organización.

CUARTO.- Comuníquese a la citada Unidad de Organización para que se elabore la base de datos necesarias en orden a implantar la hoja de chequeo correspondiente, para su aplicación por la Oficina de Información en la recepción de las solicitudes de autorizaciones previas.

Las normas urbanísticas del PGOU vigente, incluyen en el artículo 2.1.3. del capítulo 2.1 Régimen General del Suelo Urbano la posibilidad de ejecución de construcciones industriales previamente a la urbanización, en terrenos calificados para usos industriales que estén incluidos en el suelo urbano consolidado y no tengan la condición de solar, o que formen parte de ámbitos del suelo urbano no consolidado con ordenación aprobada pendiente de ejecución y cumplan ciertas condiciones.
Con objeto de sistematizar y normalizar el proceso y proporcionar un marco de referencia, tanto al administrado, como a los Servicios municipales implicados, se establece el criterio básico para determinar la documentación mínima a incorporar por el interesado al expediente de solicitud de autorización previa para la ejecución de construcciones industriales previamente a la urbanización, en terrenos calificados para usos industriales incluidos en suelo urbano, y las acciones posteriores e desarrollar por el interesado.

DOCUMENTACIÓN

Para la tramitación de las autorizaciones previas a que hacen referencia el artículo 16.3 de la Ley Urbanística de Aragón y el artículo 2.1.3. del capítulo 2.1 Régimen General del Suelo Urbano, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, se presentará por el interesado la siguiente documentación mínima:

A.- INSTANCIA GENERAL DE SOLICITUD.

B.- TRES EJEMPLARES DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE CONTEMPLE AL MENOS LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. Memoria que justifique la autorización que se solicita, en la que se incluya:
- Descripción de la actuación para la que se solicita autorización, propuestas que se realizan, medidas correctoras, junto con referencias de carácter legal, urbanístico y técnico para el cumplimiento del artículo 16.3 de la Ley Urbanística de Aragón y artículo 2.1.3 del Capítulo 2.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y demás normativa vigente.
- Situación actual con descripción de los condicionantes legales y urbanísticos, características de la parcela, antecedentes, cesiones, alineaciones, etc.
- Descripción de las soluciones propuestas para las infraestructuras inexistentes o deficitarias y/o en su caso se constate la existencia de infraestructuras adecuadas.
- Otras referencias necesarias aplicables al caso específico.

2. Documentación Gráfica (con referencia a la cartografía municipal):
- Planos de situación, de la parcela y de estado actual que refleje, en su caso, la edificación existente con la precisión que permita comprobar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos.
- Planos de la propuesta que definan suficientemente la actuación para la que se solicita autorización
- Planos definitorios de las soluciones propuestas y. de las infraestructuras, (abastecimiento, vertido, accesos, otros servicios, etc.) con reflejo tanto de las características básicas de las infraestructuras existentes como de las propuestas.
- Planos que reflejen expresamente alineaciones y superficies de parcela neta y de cesión (adjuntando copia del acta oficial de alineaciones y rasantes emitida por este Ayuntamiento)

3. Otra documentación
- Nota simple del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas.
- Reportaje fotográfico que refleje la situación actual de la parcela y zonas de acceso propuestas.
- En su caso, autorizaciones de organismos competentes, terceros afectados, etc.
Todo ello sin perjuicio de que ocasional y razonadamente, y en función de las características específicas de cada caso, esta documentación pueda simplificarse o ampliarse, a juicio de los Servicios municipales implicados en la tramitación.

ACCIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Dado que, tal y como permite el artículo 2.1.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en algún caso puede optarse por efectuar la cesión gratuita de los terrenos, en vez de efectuar la inscripción de la carga en el registro de la propiedad, en función de lo que resulte de la Autorización Previa aprobada, el interesado habrá de tomar las siguientes acciones:

1. En el caso de optarse por la cesión de los correspondientes terrenos con carácter previo a la licencia de edificación, dicha cesión habrá de efectuarse mediante escritura pública. El original de la escritura y copia simple se presentarán en el registro general del Ayuntamiento que lo remitirá al Servicio de Administración de Suelo y Vivienda para su tramitación.
2. En otro caso se efectuará la inscripción de la carga en el Registro de la Propiedad.

Una vez materializada una u otra opción, ésta deberá justificarse ante el Servicio de Licencias Urbanísticas en la tramitación de la correspondiente licencia de edificación.
Órgano Resolutorio
Vicepresidente del Consejo de Gerencia
Nº Expediente
194.172/2004
Fecha de Aprobación
28/05/2004