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Asunto
Modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, denominada 16.03 (Área de Intervención G-11/16-1)
Normas afectadas
Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza
Cuestión planteada
Modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, denominada 16.03 (Área de Intervención G-11/16-1)
Acuerdo
PRIMERO.- Resolver a la vista de los informes obrantes en el expediente; las alegaciones formuladas por Zaragoza Alta Velocidad 2.002 S.A. en cuanto afecta a la modificación 16.03 y por la Asociación de Propietarios del Sector 16-1 de Zaragoza S.C.P en el trámite de información pública de la Modificación aislada número 3 del vigente Plan General de Ordenación Urbana que afecta a la presente modificación de acuerdo con los informes técnicos municipales de 21 de octubre de 2,003 . remitiéndose copia de los mismos,

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo y con la prescripción que se establece en el apartado siguiente del acuerdo, la modificación aislada del vigente plan general de ordenación urbana denominada 16.03 que es una parte de ras contenidas en el expediente denominado Modificación aislada número 3 del documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, según proyecto redactado por el Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha mayo de 2003, modificado puntualmente tras la información pública y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de 20 de julio de 2,004 por otra de fecha septiembre de 2.004 de la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.

TERCERO.. Los terrenos de Renfe incluidos en la Unidad de Ejecución número 2 del área G-11/16-1 UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 2 afectados por el servicio ferroviario, deben de ser desafectados de su actual uso antes de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del ámbito, computándose junto con el resto de los gastos de urbanización con cargo a la unidad de ejecución G-11/16-1 número 2.y como gasto de urbanización a cargo de la misma, los gastos de traslado de la estación transformadora de electricidad al servicio del ferrocarril, así como las mayores cargas urbanísticas que puedan corresponder por las mayores cesiones, urbanización e indemnizaciones de bienes ajenos al suelo, como consecuencia de la modificación del plan general n° 16.03 todo ello en cumplimiento de la modificación del convenio urbanístico instada por la Asociación de Propietarios del Sector 16-1 de Zaragoza S.C.P aprobado por la Junta de Gobierno Local el 24 de diciembre de 2.004 en expediente separado

CUARTO De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y el artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios del Reglamento de Planeamiento, y del régimen de publicación de la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana se publicarán el acuerdo de aprobación definitiva de la presente modificación, anejo 4-áreas y fichas de ordenación, anejo 8-suelos pertenecientes a los sistemas de espacios libres y equipamientos y servicios en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón,

QUINTO- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, deberá remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza copia de los documentos integrantes de la Modificación aislada n° 3 denominada 16.03 del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza aprobada definitivamente.

SEXTO.- Según dispone el artículo 145 del Decreto 52/2002 de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, de planeamiento urbanístico, el acuerdo de aprobación definitiva se inscribirá en el libro registro de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

SEPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y a los distintos servicios municipales.

OCTAVO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, previo recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional 48 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
506486/2003
Fecha de Aprobación
04/02/2005