Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Criterio interpretativo para la aplicación de los artículos 4.2.16.2B) y 5.4.3.1a) de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Normas afectadas
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Cuestión planteada
Criterio interpretativo para la aplicación de los artículos 4.2.16.2B) y 5.4.3.1a) de las Normas Urbanísticas del PGOU.
Acuerdo
PRIMERO.- Adoptar como criterio de interpretación para la aplicación de los artículos 4.2.16.2.8) y 5.4.3.1.a) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente, con base en el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de fecha 29 de abril de 2008 y del Servicio de Licencias de Actividad 26 de mayo de 2008, en relación con la posibilidad de incluir el uso de hostelería en los ámbitos de suelo urbano consolidado de uso industrial (Zona A-6, grado 2) y suelo urbano no consolidado de uso industrial con zonificación H o F, solamente cuando guarden relación justificada con el uso dominante. A tal efecto:

1.- La instalación de la actividad se vinculará a un ámbito determinado, que será el sector en el que se sitúe. A tal efecto, deberá contarse con la conformidad de los titulares del suelo en, al menos, un porcentaje de aprovechamiento el 60% del ámbito al que afecte; titularidad que se acreditará mediante la documentación del registro de la propiedad oportuna.
2. - El hecho de aceptar la localización de la actividad en un ámbito concreto, excluye la posibilidad de solicitar autorización para otra actividad similar en otra parcela del mismo ámbito. Si la instalación propuesta agota la capacidad del ámbito a que se refiere, en éste no podría volver a aceptarse otra solicitud similar. Si no la agota, podrá instarse en el futuro una ampliación de la actividad -siempre que las condiciones de aprovechamiento urbanístico lo permitieran- o bien la implantación de una segunda instalación en otra parcela.
3.- La naturaleza de la implantación deberá ser adecuada al servicio requerido, y se descartan, por tanto, bares nocturnos, pubs o discotecas, y, en general, aquellos establecimientos cuyo horario sea disconforme con el de funcionamiento de las empresas del polígono. En concreto, solo serán admisibles, en los términos indicados por el Servicio de Licencias de Actividad, las actividades incluidas en el Grupo I.a) de la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas para actividades reguladas en la Ley 11/2005, prohibiéndose, los usos de los grupos I.b), II, III y IV de la citada ordenanza.
4- En la tramitación de las licencias se ponderará la dimensión del establecimiento, que será proporcionada al ámbito al que de servicio.
5.- No se admiten implantaciones de bar, cafetería o restaurante en ámbitos cuya demanda de estos servicios estuviera satisfecha o fuera susceptible de serio por actividades de esa naturaleza ya autorizadas o por contar el sector con parcelas específicamente calificadas con ese fin.

Todo ello, previo cumplimiento.. de las condiciones de parcela mínima, dimensionales y de aprovechamiento establecidas en la zona correspondiente con carácter genérico.

SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios de Gerencia Municipal de Urbanismo para su información, e insertarlo en la aplicación de la red informática de los criterios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para general conocimiento a través de la Unidad Técnica de Sistemas de la Dirección de Servicios de Información y Organización.

Órgano Resolutorio
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Nº Expediente
209777/2008
Fecha de Aprobación
30/05/2008