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Asunto
Instrucción nº2/2016:Determinar el alcance de la autorización ambiental integrada frente a la licencia ambiental de actividad clasificada y otros títulos habilitantes. Compatibilidad, prelación o subsunción de una en otra.
Normas afectadas
Ley de prevención y protección ambiental de Aragón (Ley 11/2014 de 4 de diciembre):
- artículo 71 3a): licencia ambiental de actividad clasificada.
- artículo 84 a 87: licencia de inicio de actividad.
- artículo 48 1b) punto 3: autorización especial suelo no urbanizable.
- artículo 48 2º: licencias urbanísticas.
- artículo 48 3º: concesiones dominio público.
Cuestión planteada
ANTECEDENTES
-Se ha tenido conocimiento de la tramitación de solicitudes de licencia ambiental de actividad clasificada en supuestos donde se ha tramitado o se tramita una autorización ambiental integrada o la modificación de la misma (sustancial o no sustancial).
-Resulta conveniente elaborar una instrucción que contenga los criterios legales respecto del alcance de la autorización ambiental integrada en relación a la licencia ambiental de actividad clasificada y de otros títulos habilitantes.

a) Autorización ambiental integrada y licencia ambiental de actividad clasificada.

La Ley de prevención y protección ambiental de Aragón (Ley 11/2014, de 4 de diciembre) EXCLUYE del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas, entre otros supuestos:
“Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada”.
Así lo dispone el apartado 3 a) del artículo 71 de dicha Ley. En idénticos términos lo preveía el artículo 60 3 a) de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, que precedió a la actual regulación.
Todo ello en el ánimo de simplificar los procedimientos, refundiendo en una sola las autorizaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las instalaciones pero, al mismo tiempo, sin menoscabar la autonomía local, por cuanto introduce el informe urbanístico previo por parte del Ayuntamiento, referido a la compatibilidad urbanística, así como el referido a la adecuación de la instalación a las ordenanzas municipales y sobre cualquier otro aspecto ambiental de competencia municipal y la notificación personal del inicio del trámite de información vecinal.
Por lo tanto, la normativa articula un procedimiento único (el de la autorización ambiental integrada), con resolución por el órgano competente de la Administración autonómica, pero con la participación, en la gestión de determinados trámites, por parte de la Administración municipal.
Acuerdo
b) Autorización ambiental integrada y licencia de inicio de actividad.

Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada precisan de la presentación, tramitación y concesión de licencia de inicio de actividad. Así se preveía en la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón y en la actualmente vigente, Ley 11/2014, de prevención y protección ambiental de Aragón.
Por lo tanto, en este caso, sí que conviven ambas autorizaciones, si bien corresponde al Ayuntamiento la tramitación de la licencia de inicio pero incorporando el acta de comprobación conforme al proyecto aprobado y al condicionado de la autorización ambiental integrada, a emitir por el órgano competente de la Comunidad autónoma.
El régimen es idéntico en ambas leyes, salvo el plazo del silencio administrativo positivo que, en este caso, se reduce de dos meses a un mes.

c) Autorización ambiental integrada y autorización especial en suelo no urbanizable

Igualmente, la autorización ambiental integrada, aúna en una única resolución administrativa, la autorización especial para construcciones o instalaciones a implantar en suelo no urbanizable, prevista en la legislación urbanística, cuando aquella sea exigible (artículo 48 1 b) punto 3º de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

d) Autorización ambiental integrada y otras licencias u otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística

Respecto de otras autorizaciones, o licencias o títulos urbanísticos habilitantes obligatorios, junto a la autorización ambiental integrada, la Ley 11/2014, impone la prioridad de esta última, tanto en el caso de su aprobación como en los de su modificación y revisión. Así, por ejemplo, las licencias, declaraciones responsables urbanísticas (nueva planta, reforma, rehabilitación, etc….), (artículo 48 2º de la Ley 11/2014):
“El otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así como su modificación y revisión, precederían, en su caso, a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias”.

e) Autorización ambiental integrada y concesiones para ocupación de dominio público

En el supuesto de ser exigible una autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, la autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio de aquella. No se prevé expresamente, la prelación de una respecto de la otra en el apartado 3º del artículo 48 de la Ley 11/2014.

RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Resolver las solicitudes no iniciando los trámites administrativos o no continuando con los procedimientos en curso, salvo la notificación al solicitante, en aquellos supuestos que, conforme a la legislación de protección y prevención ambiental de Aragón, no precisan del otorgamiento de licencia ambiental de actividad clasificada o de autorización especial en suelo no urbanizable por requerir de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO.- Respecto del resto de licencias o títulos urbanísticos habilitantes (licencias o declaraciones responsables) exigibles, con arreglo a la normativa urbanística, recordar que el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así como su modificación y revisión precederá al de aquéllas.

TERCERO.-. Cuando concurra una autorización ambiental integrada con una autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, la autorización ambiental se otorga sin perjuicio de esta última.

CUARTO.- En los supuestos de autorización ambiental integrada, tramitar la solicitud de licencia de inicio de actividad recabando el acta de comprobación conforme al proyecto aprobado y al condicionado de dicha autorización, a emitir por el órgano de la Comunidad autónoma, en quince días desde la recepción de la documentación por éste último.
El silencio administrativo positivo opera por el transcurso de un mes desde la fecha de la solicitud de la licencia de inicio, para las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Órgano Resolutorio
COORDINADOR DEL ÁREA DE URBANISMO Y SOSTENIBILIDAD
Nº Expediente
s/n 2/2016
Fecha de Aprobación
29/06/2016