Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Convenios Urbanísticos de Planeamiento (X 149)

Última Actualización: 04/09/2015
Concepto:

Son instrumentos especiales, a caballo entre el planeamiento y la gestión urbanística, que el Ayuntamiento puede suscribir, conjunta o separadamente, con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.

Tienen carácter administrativo.
Límites: son nulos de pleno derecho los convenios:
Cuyo contenido determine la necesaria redacción de un nuevo Plan General o la revisión del vigente.
 Los que permitan la percepción de cualesquiera prestaciones antes de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente.
Los que prevean obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de propietarios afectados que no sean parte en el convenio.

Asimismo, nulos de pleno derecho las estipulaciones del convenio que contravengan normas imperativas.

La negociación, la celebración y el cumplimiento de los Convenios Urbanísticos están sujetos a los principios de transparencia y publicidad propios de la legislación de contratos.

Contenido:

Los convenios urbanísticos deben incorporar un plazo máximo de vigencia, indicando los efectos derivados de su vencimiento sin su total cumplimiento. Asimismo deben incorporar una valoración económica de los compromisos que se deriven para quienes los suscriben. Cada parte deberá prestar garantía financiara o real del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Este contenido es condición esencial de validez del convenio.


Tipologia:

En función de su objeto, los convenios pueden ser de dos clases, cada una de las cuales tiene un procedimiento de tramitación distinto:

  • De planeamiento, aquellos que tienen por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículo 101 del texto refundido de la Ley  de Urbanismo de Aragón (Decreto-Legislaivo 1/2014 de 8 de julio).
    La eficacia de los convenios que prevean la aprobación o alteración del planeamiento, cuando corresponda su aprobación definitiva o la emisión de informe vinculante a otra Administración, queda condicionada a la aprobación definitiva del planeamiento por la Administración autónoma y a la inexistencia de informes vinculantes desfavorables.
  • De gestión, aquellos que tienen por objeto exclusivamente los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración del mismo ni del régimen jurídico de gestión urbanística. Excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda protegida de Aragón incluida en el ámbito correspondiente, el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento subjetivo correspondiente al municipio puede tener lugar mediante convenio:
    ¿ Mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico.
    ¿ Mediante la entrega de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado preferentemente en el ámbito de núcleos históricos, o de construcciones situadas en dicha clase de suelo, pudiendo también computarse por tal concepto su costo de rehabilitación.
    En estos supuestos deberá incluirse en el expediente valoración del 10% del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución que se sustituye, validada por sociedad de tasación independiente.

Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
        Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
        Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • 3) Memoria que justifique la propuesta de modificación del planeamiento que se solicite en la propuesta de convenio.
    • 4) Avance de ordenación en caso de que se trate de desarrollar un suelo urbanizable no delimitado.
    • 5) Certificaciones catastral descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas que componen el ámbito sobre el que se pretende convenir, sin perjuicio de que a lo largo del procedimiento se exija aquella documentación que a juicio de los técnicos informantes se considere necesaria.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación.
  • Informes de otros servicios municipales en función de la propuesta (Infraestructuras, Movilidad Urbana, Unidad de Montes.
  • Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística.
  • Propuesta de resolución de sometimiento a información pública suscrita por el Gerente de Urbanismo y, en su caso, del Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo.
      Comisión Técnica de Asesoramiento.
      Consejo de Gerencia.
  • Información pública del proyecto de convenio e informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo durante el plazo de un mes.
  • Publicación del texto íntegro del convenio en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón y tablón de anuncios.
  • Audiencia a los propietarios incluidos en el ámbito, a cuyos efectos los promotores del expediente deben incorporar las direcciones de éstos a efectos de notificación.
  • Si hay alegaciones así como si el acuerdo de información pública impuso prescripciones y cumplimentadas éstas, se examina el expediente nuevamente desde un punto de vista técnico y jurídico, resolviéndose lo que proceda, o dar audiencia o continuar el trámite.

C. Terminación

  • Aprobación del Convenio:
      Comisión Técnica de Asesoramiento.
      Consejo de Gerencia.
      Comisión de Pleno de Urbanismo y Sostenibilidad.
      Acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
  • Publicación del acuerdo de aprobación del Convenio y del texto íntegro del mismo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
  • Comunicación al Registro Público de convenios urbanísticos del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro del convenio.

E. Traslados

  • Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
  • Sección de Información Urbanística del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
  • Servicio de Información Geográfica.
  • Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Infraestructuras.
  • Servicio de Distritos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

Flujograma del procedimiento Convenios Urbanísticos de Planeamiento (X 149)
CONVENIOS URBANÍSTICOS DE PLANEAMIENTO  (X149)
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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
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Informe de otros Servicios Municipales (Infraestructuras, Movilidad Urbana,...)
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23270
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23285
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¿ Hay deficiencias?
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Comisión Técnica de Asesoramiento
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Comisión Técnica de Asesoramiento
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Comisión de Pleno de Urbanismo
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Publicación del texto íntegro del acuerdo del convenio en BOA
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Archivo
del expediente
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23285
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10400
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No
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/08/2015
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23310
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23409
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Notificación y traslados
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Acuerdo Ayuntamiento Pleno
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística para informe jurídico
con propuesta de adopción de acuerdo
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Informe del órgano autonómico e información pública de 1 mes
(edictos en BOA, notificación personal a los propietarios)
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(Sigue)
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Convenios Urbanísticos de Planeamiento
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Consejo de Gerencia
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10510
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Trámite de Audiencia
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Informe técnico, en su caso
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Propuesta de someter a información pública
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Consejo de Gerencia
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10510
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23270
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Aprobación
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¿ Hay alegaciones?
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Traslado de las alegaciones al promotor
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Informes técnicos
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Informe jurídico
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No
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23285
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23270
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