Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia de parcelación, declaración de innecesariedad de licencia de parcelación rústica en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado (X109)

Última Actualización: 05/01/2016
Concepto:

La parcelación rústica es la división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra, sujeta a los requisitos previstos en la Ley Urbanística de Aragón y el planeamiento urbanístico, sin que pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población, y siempre que se superen las dimensiones mínimas de parcela fijadas por la legislación aplicable.
La parcelación rústica se sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia.
Se exceptúan de declaración previa de la innecesariedad de licencia los procesos de concentración parcelaria.


Tipologia:
  • Por razón de la clasificación del suelo, pueden ser:
    En suelo no urbanizable:
    En suelo no urbanizable de regadío (suelos no urbanizables de protección de la agriculturaen el regadío alto tradicional, de la huerta honda y de transición al tramo urbanodel Ebro): la dimensión mínima de la parcela es de 4.000 m2.
    En suelo no urbanizable de secano (suelos no urbanizables genéricos y los especialesde protección de la agricultura en el secano tradicional y en las vales): la dimensión dela parcela mínima en regadío es de 25.000 m2.
    ¿ En suelo urbanizable no delimitado: misma parcela mínima que en suelo no urbanizable de secano.
  • Para posibilitar y autorizar la agrupación con fincas colindantes.
  • Para ajustar las parcelas a la distinta clasificación o calificación prevista en el Plan General.

Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • 3) Justificación de Pago electrónico o copia del Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13, 8.C.1).
    • 4) Exposición de las características de la operación, con expresión de su finalidad y descripción de la finca matriz y de los lotes resultantes, indicando su superficie, la clase de suelo en que se encuentran y su carácter de secano o regadío, así como la intención, si es el caso, de acometer sobre alguno de los lotes resultantes obras o actos de uso del suelo sujetos a licencia urbanística. Cuando se trate de parcelaciones rústicas, se acreditará el cumplimiento de la normativa en materia de unidades mínimas de cultivo y, en su caso, de parcelas mínimas edificables y de prevención de la formación de núcleos de población.
    • 5) En el caso de que sobre la matriz exista algún edificio, descripción de éste, con expresión de su uso, superficie construida y número de plantas.
    • 6) Certificación catastral de titularidad.
    • 7) Plano catastral de emplazamiento, en el que se identifiquen los linderos de la finca matriz y se dibujen los de los lotes resultantes de la parcelación pretendida. En el caso de que exista algún edificio, se acotarán los linderos con respecto a los linderos de la matriz y de los lotes resultantes.
    • 8) Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad, en la que se expongan las segregaciones o divisiones que con anterioridad se hayan producido en la finca matriz.
    • 9) Planos de situación con el emplazamiento de los terrenos a fraccionar.
    • 10) Cuantos documentos específicos complementarios se consideren necesarios, a juicio de los técnicos informantes, para resolver la solicitud de que se trate.


En el momento de la presentación de la solicitud, se verificará la documentación necesaria y la aportada con la solicitud, dando lugar a una Diligencia en la que se hará constar la presentación completa o incompleta de la documentación, notificándose el resultado, con acuse de recibo, al solicitante o presentador.
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/2992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido
de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
El expediente se remitirá al Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación.
  • Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, con propuesta de acuerdo.
  • Trámite de audiencia, en caso de informes desfavorables, durante 15 días.
  • Si se producen alegaciones, análisis técnico y jurídico de las mismas.

C. Terminación
  Comisión Técnica de Asesoramiento.
  Consejo de Gerencia de Urbanismo.

  • El plazo de resolución es el genérico de tres meses y el silencio administrativo siempre se entenderá denegatorio de la solicitud.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

  • Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
  • Sección de Información Urbanística del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
  • Servicio de Información Geográfica.
  • Servicio de Licencias Urbanísticas y/o Servicio de Licencias de Actividad.
  • Servicio de Disciplina Urbanística, en caso de parcelación ilegal.
  • Servicio de Distritos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

Flujograma del procedimiento Licencia de Parcelacion (X109)
LICENCIA DE PARCELACIÓN
DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACIÓN RÚSTICA
EN SUELO NO URBANIZABLE Y SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (X109)

[Not supported by viewer]
Presencial (SIAC)
[Not supported by viewer]
Formulario/instancia y documentación
[Not supported by viewer]
Nª entrada/Registro/Nº Expediente
[Not supported by viewer]
Chequeo documentación presentada
[Not supported by viewer]
Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
[Not supported by viewer]
Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación
[Not supported by viewer]
23285
[Not supported by viewer]
Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
Propuesta de resolución, informe jurídico y constestación a las alegaciones
[Not supported by viewer]
Comisión Técnica de Asesoramiento
[Not supported by viewer]
Consejo de Gerencia
[Not supported by viewer]
Notificación y traslados
[Not supported by viewer]
Archivo
del expediente
[Not supported by viewer]
23409
[Not supported by viewer]
10510
[Not supported by viewer]
Inicio
[Not supported by viewer]
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 30/11/2015
[Not supported by viewer]
Análisis Técnico de las alegaciones
[Not supported by viewer]
Audiencia previa
[Not supported by viewer]
23270
[Not supported by viewer]
23285
[Not supported by viewer]
Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
Informe jurídico con propuesta de adopción de acuerdo
[Not supported by viewer]
23270
[Not supported by viewer]
23310
[Not supported by viewer]
23285
[Not supported by viewer]
¿Informes
desfavorables?
[Not supported by viewer]
23285
[Not supported by viewer]
[Not supported by viewer]
No
[Not supported by viewer]