Proyecto de Reparcelación. Iniciativa Pública (X124)
Última Actualización: 04/09/2015 Concepto:
Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos y de los terrenos de cesión obligatoria a favor del municipio.
La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y las cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento.
Tipologia:
El proyecto de reparcelación puede ser redactado por los propios servicios municipales, o por un equipo externo a través del correspondiente procedimiento de contratación administrativa
Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
El expediente queda iniciado automáticamente en el momento en que se delimita la unidad de ejecución y se fija el sistema de cooperación, de iniciativa pública.
Podrá otorgarse a los propietarios plazo no superior a 6 meses para que presenten propuesta de reparcelación voluntaria.
A continuación, por resolución del Consejero, se solicitan de los propietarios las copias de los títulos de propiedad de sus fincas así como la declaración de las situaciones jurídicas (hipotecas, servidumbres, arrendamientos etc.) que conozcan y afecten a sus fincas, se requiere del Registro de la Propiedad que se emita certificación de las fincas comprendidas en el ámbito y se practique la nota marginal que declara el inicio del procedimiento de equidistribución y se acuerda la redacción de oficio del proyecto de reparcelación, por los servicios municipales o por medios externos.
1. El proyecto debe contener la documentación que se establece en las disposiciones reglamentarias de aplicación (art. 82 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística) y, en todo caso, deberá contar con:
a) Memoria.
b) Relación de propietarios e interesados.
c) Propuesta de adjudicación.
d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan.
e) Cuenta de liquidación provisional.
f) Planos.
2. El proyecto de reparcelación incorporará una propuesta de adjudicación, sobre la que, en su caso se elaborarán las certificaciones inscribibles en el Registrode la Propiedad de acuerdo con las normas sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de cada reparcelación, garantizando el fin que justifica su exigencia.
Además de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Gestión Urbanística y en cuanto al contenido del proyecto de reparcelación deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo del Real Decreto 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias para acceso al Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística que describe las circunstancias que debe contener el título inscribible de la reparcelación.
B. Ordenación e Instrucción
Una vez redactado el proyecto, se elabora propuesta de aprobación inicial del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, previo informe del Servicio Técnico en los casos en que el proyecto se elabora por entidad externa.
Sometimiento a aprobación inicial:
*Comisión Técnica de Asesoramiento.
*Gobierno de Zaragoza.
Información pública durante un mes, como mínimo.
Publicación en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón y en la Web Municipal.
Audiencia a los interesados incluidos en el ámbito: propietarios, titulares de derechos reales sobre los terrenos afectados por la reparcelación, arrendatarios y cualesquiera otros interesados que comparezcan y justifiquen su derecho o interés legítimo.
Si hay alegaciones se examinan desde un punto de vista técnico y jurídico, resolviéndose en el trámite de aprobación definitiva, previo nuevo trámite de audiencia a los afectados por las modificaciones de quince días como regla general y de de un mes en caso de que se trate de rectificaciones sustanciales de su contenido.
C. Terminación
Aprobación definitiva:
*) Comisión Técnica de Asesoramiento.
*)Gobierno de Zaragoza.
D. Notificación
A todos los interasados en el plazo de 10 días desde la fecha del acuerdo de aprobación definitiva.
Publicación del acuerdo de aprobación definitiva en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Una vez firme en vía administrativa, emisión de la certificación del acuerdo de aprobación definitiva y descripción de las parcelas aportadas y resultantes para acceso del proyecto de reparcelación al Registro de la Propiedad, acompañada de plano diligenciado y con los siguientes requisitos:
1. Que se expida, en ejemplar duplicado, por el Secretario de la entidad u órgano actuante y con inserción literal del acuerdo adoptado.
2. Que se exprese que el acto pone fin a la vía administrativa.
3. Que se hagan constar en ella, en la forma exigida por la legislación hipotecaria, las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a los que afecte el acuerdo.
E. Traslados
Servicio de Información Geográfica, con un ejemplar del proyecto.
Servicio de Licencias Urbanísticas, con un ejemplar del proyecto.
Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, con fotocopia de la certificación.
A los restantes Servicios de la Gerencia de Urbanismo.