Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Programa de Compensación

Última Actualización: 19/01/2011
Concepto:

Para aplicar el régimen de gestión indirecta por compensación la nueva ley exige la
presentación de un «programa de compensación», que está integrado por:
a) Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos de los propietarios que lo promuevan.
b) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la junta.
c) Anteproyecto de urbanización.
d) Garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe mínimo del 10% de las cargas de urbanización.
e) Acreditación de la inserción de anuncio sobre ejercicio de la iniciativa en la sección provincial que corresponda del «Boletín Oficial de Aragón».
Junto con el programa puede también presentarse el proyecto de reparcelación.


Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Normativa

Procedimiento

El programa de compensación debe presentarse «en condiciones de ser aprobado inicialmente» en el plazo de un año desde la aprobación del planeamiento de desarrollo; en caso de incumplimiento de dicho plazo, se sustituirá por la gestión indirecta por urbanizador.

A.  Iniciación

El programa de compensación sólo puede presentarse cuando se cumplan los siguientes requisitos: aprobación del planeamiento de desarrollo, la suscripción del programa por propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad y la previsión del programa de que el inicio de su ejecución material se producirá dentro del primer año posterior a su aprobación, y de que se concluirá la urbanización en el plazo de cinco años antes de su inicio, plazos que admiten prórroga previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de urbanismo. Si es propietario único deberá presentarse también proyecto de reparcelación (art. 159.2).

B. Ordenación e Instrucción

  • Aprobación inicial por el Gobierno de Zaragoza.
  • Período de información pública durante el plazo de veinte días.
  • Audiencia a los interesados durante el período de veinte días.

C. Terminación

Aprobación definitiva por el Gobierno de Zaragoza, con las modificaciones que en su caso sean procedentes.

D. Notificación

Notificación individualizada a todos los propietarios afectados y a los interesados que hubieran comparecido en el expediente.

Los propietarios dispondrán del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo municipal aprobatorio del programa de compensación para incorporarse a la junta de compensación. Si no lo hicieran, se presumirán que optan por no participar en la actuación e instan la expropiación de sus fincas.

Dichas fincas serán expropiadas por el municipio en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición de beneficiaria. El municipio podrá revocar la condición de beneficiaria de la junta de compensación procediendo directamente y a su favor a la expropiación.

E. Traslados

  • Dirección de Servicios de Información y Organización (Información Urbanística).
  • Área de Infraestructuras y Participación Ciudadana.
  • Servicio de Distritos.
  • Servicio de Administración de Suelo y Vivienda (Unidad de Delineación).
  • Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Servicio de Información Geográfica.
  • Servicio de Control de Legalidad.

F.  Archivo del Expediente

Flujograma