Son entidades jurídicas de carácter asociativo, que pueden constituirse por la iniciativa
de la Administración actuante o de los propietarios de una unidad de ejecución a
urbanizar mediante el sistema de cooperación, con la finalidad de colaborar en la ejecución
de las obras de urbanización.
Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
Respecto al Decreto 52/2002, de 19 de febrero, en lo no derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Texto Refundido de la LUA.
Procedimiento
A. Iniciación
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte.
Elaboración de los Estatutos que han de regir la actividad de la Asociación.
B. Ordenación e Instrucción
Informe técnico.
Informe jurídico.
Aprobación inicial.Gobierno de Zaragoza.
Período de información pública, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón por un período de un mes.
Notificación individualmente del acuerdo de aprobación inicial a todos los propietarios que no hayan solicitado su participación en la Entidad, para que durante el citado plazo, puedan alegar ante la Administración, lo que estimen conveniente.
Aprobación definitiva por el Gobierno de Zaragoza con estimación o desestimación de las alegaciones presentadas.
Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Aragón.
D. Notificación
A todos los interesados, significándoles que deberán proceder a elegir a las personas encargadas del Gobierno y Administración de la Entidad, de cuya elección se dará cuenta al Ayuntamiento.
E. Traslados
Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Sección de Información Urbanística).
Servicio de Administración de Suelo y Vivienda (Unidad de Delineación).