Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Operaciones Jurídicas Complementarias a proyectos de reparcelación (X124)

Última Actualización: 25/08/2015
Concepto:

Las operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de reparcelación previamente aprobado, son documentos que completan o aclaran las determinaciones de éste, sin alterar su contenido ni el del planeamiento que resulta de aplicación.


Tipologia:
  • Las operaciones jurídicas complementarias pueden tener contenido muy diverso, a la vista de su finalidad genérica de completar o adaptar las determinaciones del proyecto de reparcelación al que se refieren.

Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Un proyecto de operación jurídica complementaria suscrito por técnico competente que contenga:
      a) Memoria expositiva del fundamento de la operación jurídica complementaria.
      b) Documentación escrita, con el mismo grado de detalle que el que se exige al proyecto de reparcelación, que se refiera a todos los apartados del proyecto que requieran ser aclarados o completados.
      c) Documentación gráfica, con el mismo nivel de definición que la del proyecto de reparcelación al que desarrollan, que se refiera a todos los planos del proyecto que requieran ser aclarados o completados.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación favorable o no a la operación jurídica complementaria planteada.
  • Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, favorable o no a la propuesta planteada, con propuesta de adopción de acuerdo.
  • Trámite de audiencia, en caso de informes desfavorables a la solicitud formulada, durante 15 días hábiles o afecte a terceros interesados, no promotores de la solicitud.
  • Si se producen alegaciones, análisis técnico y jurídico de las mismas previo a la elevación de propuesta de acuerdo.

C. Terminación

  • Acuerdo de aprobación o denegación de la operación jurídica complementaria:
  • Comisión Técnica de Asesoramiento.

    Gobierno de Zaragoza.

     


D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o
    presencial.
  • Una vez que el acto ha adquirido firmeza, emisión de la certificación para acceso de la operación jurídica complementaria al Registro de la Propiedad, acompañada de plano diligenciado y con los siguientes requisitos:
    1. Que se expida, en ejemplar duplicado, por el Secretario de la entidad u órgano actuante y con inserción literal del acuerdo adoptado.
    2. Que se exprese que el acto pone fin a la vía administrativa.
    3. Que se hagan constar en ella, en la forma exigida por la legislación hipotecaria, las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a los que afecte el acuerdo.

E. Traslados

  • Servicio de Información Geográfica, con un ejemplar del proyecto si la operación jurídica complementaria afecta a la configuración de las fincas resultantes.
  • Servicio de Licencias Urbanísticas, con un ejemplar del proyecto.
  • Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, con fotocopia de la certificación.
  • Servicio de Inspección Tributaria.
  • A los restantes Servicios de la Gerencia de Urbanismo.

F. Archivo del Expediente

Flujograma