Las operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de reparcelación previamente aprobado, son documentos que completan o aclaran las determinaciones de éste, sin alterar su contenido ni el del planeamiento que resulta de aplicación.
Normativa
Con carácter general:- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector público y otras medidas de reforma administrativa
Procedimiento
A. Iniciación
- Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando la siguiente documentación:
- 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
- 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
- 3) Un proyecto de operación jurídica complementaria suscrito por técnico competente que contenga:
a) Memoria expositiva del fundamento de la operación jurídica complementaria.
b) Documentación escrita, con el mismo grado de detalle que el que se exige al proyecto de reparcelación, que se refiera a todos los apartados del proyecto que requieran ser aclarados o completados.
c) Documentación gráfica, con el mismo nivel de definición que la del proyecto de reparcelación al que desarrollan, que se refiera a todos los planos del proyecto que requieran ser aclarados o completados.
B. Ordenación e Instrucción
- Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación favorable o no a la operación jurídica complementaria planteada.
- Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, favorable o no a la propuesta planteada, con propuesta de adopción de acuerdo.
- Trámite de audiencia, en caso de informes desfavorables a la solicitud formulada, durante 15 días hábiles o afecte a terceros interesados, no promotores de la solicitud.
- Si se producen alegaciones, análisis técnico y jurídico de las mismas previo a la elevación de propuesta de acuerdo.
C. Terminación
D. Notificación
- Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o
presencial. - Una vez que el acto ha adquirido firmeza, emisión de la certificación para acceso de la operación jurídica complementaria al Registro de la Propiedad, acompañada de plano diligenciado y con los siguientes requisitos:
1. Que se expida, en ejemplar duplicado, por el Secretario de la entidad u órgano actuante y con inserción literal del acuerdo adoptado.
2. Que se exprese que el acto pone fin a la vía administrativa.
3. Que se hagan constar en ella, en la forma exigida por la legislación hipotecaria, las circunstancias relativas a las personas, los derechos y las fincas a los que afecte el acuerdo.
E. Traslados
- Servicio de Información Geográfica, con un ejemplar del proyecto si la operación jurídica complementaria afecta a la configuración de las fincas resultantes.
- Servicio de Licencias Urbanísticas, con un ejemplar del proyecto.
- Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, con fotocopia de la certificación.
- Servicio de Inspección Tributaria.
- A los restantes Servicios de la Gerencia de Urbanismo.
F. Archivo del Expediente
Flujograma