Informes a proyectos de Interés General de Aragón, en relación con la tramitación por el Gobierno de Aragón de proyectos supramunicipales (X155)
Última Actualización: 16/10/2015 Concepto:
Los Proyectos de interés general de Aragón son proyectos de ordenación referidos a suelo urbanizable no delimitado y no urbanizable, con un grado de detalle equivalente al del plan parcial y proyecto de urbanización a los que sustituyen, mediante los cuales el Gobierno de Aragón autoriza la implantación de grandes equipamientos, redes e infraestructuras de Servicios Públicos o de interés general, ejecución de programas y políticas públicas de suelo y vivienda, implantación de actividades industriales y servicios de especial importancia y ejecución de actuaciones conjuntas entre administraciones.
Tanto durante la tramitación de la declaración previa del interés supramunicipal del proyecto, como en la propia tramitación del proyecto supramunicipal, la legislación urbanística prevé el trámite de audiencia a los municipios afectados, a fin de que éstos puedan efectuar las alegaciones que consideren convenientes a sus intereses.
En la tramitación de los proyectos de reparcelación en estos ámbitos también se concede trámite de audiencia a los municipios a cuyos intereses afecte la actuación.
El acuerdo de declaración del interés supramunicipal del proyecto, así como el de aprobación del proyecto, son notificados igualmente a los municipios a los que corresponda, con indicación de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.
La modificación de cualquiera de los documentos a los que se ha hecho referencia debe llevarse a cabo por el mismo procedimiento previsto para su elaboración, lo que motiva que también en estos casos se conceda audiencia a los ayuntamientos afectados.
Tipologia:
Los informes a emitir por el ayuntamiento afectado pueden ser de los siguientes tipos:
1. Informes emitidos en el trámite de audiencia concedido durante la tramitación de una declaración de interés general, selección de ubicación, creación de un consorcio o en la aprobación del plan, proyecto, proyecto supramunipal, proyecto de reparcelación o modificación de alguno de estos instrumentos.
2. Informes emitidos con posterioridad a la aprobación de los citados instrumentos, para permitir la adopción de acuerdo por el que la Corporación queda enterada de la aprobación del plan o proyecto o de la declaración de interés general.
Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
El procedimiento se inicia con la entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de la resolución autonómica por la que se concede trámite de audiencia o se comunica la aprobación de la declaración previa de interés general, plan, proyecto o sus modificaciones.
B. Ordenación e Instrucción
Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación.
Informe del Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano, cuando es necesario.
Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, con propuesta de resolución.
C. Terminación
Resolución por la que se emite el informe pertinente:
-Comisión Técnica de Asesoramiento.
-Coordinador General de Urbanismo y Sostenibilidad, en los acuerdos de emisión de informes en los trámites de audiencia.
-Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, en los acuerdos en los que se queda enterado de las resoluciones adoptadas.
D. Notificación
La resolución debe notificarse a la administración autonómica, en concreto al Departamento al que corresponda la tramitación.