Plan Especial, Iniciativa privada y modificaciones (X137)
Última Actualización: 16/10/2015 Concepto:
Instrumento de planeamiento, no necesariamente de ámbito territorial y que, en su especialidad, no persigue, salvo los denominados de Reforma Interior, la ordenación urbana en todos sus aspectos del territorio afectado por ellos, sino tan solo aspectos concretos.
En ningún caso puede sustituir al Plan General, por lo que no puede clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.
Tipologia:
Desarrollo del Plan General, para las siguientes finalidades:
a) El desarrollo de los sistemas generales.
b) La protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje.
c) La mejora de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad, mediante la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas o el tratamiento de residuos.
d) La protección del patrimonio edificado y la reforma interior en suelo urbano.
e) La vinculación del destino de terrenos a la construcción de viviendas protegidas preferentemente de alquiler, incrementando las reservas iniciales del plan general o vinculando terrenos o construcciones a otros usos sociales.
f) La protección de conjuntos históricos declarados conforme a la normativa de patrimonio cultural aragonés.
g) Otras finalidades análogas.
El tipo más habitual de estos planes de desarrollo del plan general son los Planes Especiales de Reforma Interior en suelo urbano, que sólo podrán formularse en desarrollo de los ámbitos u otras previsiones contenidas en el Plan General, si bien se admite que introduzcan determinaciones complementarias de Plan General.
Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA
Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Tres Proyectos visados por el Colegio Profesional correspondiente que contendrán:
a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate.
b) Planos de información, de ordenación y proyecto a escala adecuada, incluyendo los mapas detallados de riesgos.
c) Catálogos
d) Normas urbanísticas.
e) Plan de etapas
f) Evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios, analizando de manera detallada el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias o l apuesta en marcha y prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos y residenciales.
g) Documentación ambiental, sea el estudio ambiental estratégico o la declaración ambiental estratégica, según proceda.
Los planes especiales de reforma interior podrán contener asimismo las determinaciones propias del proyecto de urbanización al que sustituirán.
Toda la documentación escrita y gráfica citada dará adecuada respuesta a las determinaciones legales contenidas en los arts. 52, 53, 54 y siguientes del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y artículos 111 y siguientes del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la L.U.A. en materia de planeamiento urbanístico.
El procedimiento de aprobación del Plan Especial comienza con el acuerdo de aprobación inicial.
Previo al acuerdo de aprobación inicial constan los siguientes trámites:
Informe Técnico del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación.
Informes de los servicios municipales en atención a su competencia.
Remisión a informe de Organismos estatales, autonómicos o locales, en supuesto de concurrencia de intereses.
Informe Jurídico del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, que habitualmente contiene la propuesta de resolución de aprobación inicial.
Aprobación inicial:
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia.
Gobierno de Zaragoza.
No obstante, el Alcalde podrá denegar la aprobación inicial por falta de cumplimiento de las exigencias documentales y formales, cuando no habiendo mediado la consulta a la que se refiere el artículo 25 o habiendo transcurrido el plazo de vigencia de la respuesta a la misma, la ordenación propuesta, objetivos o plazos de desarrollo no resulten compatibles con la ordenación territorial y urbanística del municipio y en casos de ilegalidad manifiesta. Se entenderá otorgada la aprobación inicial por el transcurso de seis meses desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal.
En caso de inactividad municipal, independientemente de que la aprobación inicial haya sido expresa o presunta, podrá observarse el trámite de información pública y audiencia a los interesados conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Del acuerdo de aprobación inicial de dará cuenta al Pleno.
B. Ordenación e Instrucción
Información pública por plazo de un mes en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón y Tablón de anuncios municipal.
Cuando la propuesta de planeamiento de iniciativa no municipal establezca la gestión indirecta por urbanizador en el período de información pública, podrán presentarse propuestas alternativas de ordenación en competencia. El Ayuntamiento Pleno, antes de la aprobación definitiva, podrá seleccionar cualquiera de las alternativas presentadas y, previa reiteración del trámite de información pública, continuar el procedimiento hasta la aprobación definitiva.
Notificación personal a los propietarios del ámbito y demás interesados que no instaron el procedimiento.
Remisión del Proyecto a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, que suspende el procedimiento hasta la remisión de todas las actuaciones por parte del Ayuntamiento.
Informes del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación y del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística a las alegaciones presentadas en el trámite de
información pública.
Remisión de todas las actuaciones, copia expediente con el proyecto del plan especial, alegaciones presentadas e informes a las mismas, junto con los informes sectoriales emitidos o sin emitir cuando ha transcurrido el plan de emisión a nuevo informe del Consejo de Urbanismo de Aragón, que debe emitir el informe en tres meses, y que es preceptivo, pero no vinculante. El promotor dispondrá del plazo de un mes para solicitar la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno, salvo que el órgano competente emita y notifique al promotor informe desfavorable en los supuestos a que se refiere la letra b) anterior, en cuyo caso no podrá solicitar la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de que el municipio pueda continuar de oficio el procedimiento. En caso de silencio, se entenderá aprobado el plan una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de aprobación definitiva en el registro municipal.
Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación al documento de cumplimiento de prescripciones, en caso de que existan.
Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, que contendrá propuesta de resolución, en su caso.
C. Terminación
Aprobación definitiva con expresa resolución de alegaciones, en el caso de que las hubiere habido:
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia.
Comisión de Pleno de Urbanismo y Sostenibilidad.
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno (mayoría simple). Cabe la aprobación por silencio positivo transcurridos 3 meses desde la solicitud de aprobación, con informe favorable del órgano autonómico.
D. Notificación y Publicación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón y Tablón, junto con el contenido íntegro de las normas urbanísticas del plan especial y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días.
E. Traslados
Consejo de Urbanismo de Aragón.
Sección de Información Urbanística del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
Servicio de Información Geográfica.
Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
Servicio de Licencias.
Infraestructuras.
Servicio de Distritos.
F. Archivo del Expediente
Supuestos especiales
A) El plan especial de reforma interior podrá contener las determinaciones propias del Proyecto de Urbanización, al que en tal caso sustituirán.
B) El plan especial de protección de los Conjuntos de Interés Cultural y en su casode saneamiento y renovación del área deberán de incorporar una memoria económica concretando las fuentes de financiación.
G. Especialidad en el procedimiento:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.4 del texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón, y por haber autorizado el Gobierno de Aragón a este Ayuntamiento de Zaragoza para que su intervención sea facultativa, en este tipo de procedimientos el Pleno puede aprobar definitivamente el plan, remitiendo este acuerdo, junto con un ejemplar aprobado definitivamente al Consejo Provincial de Urbanismo.