Tiene por objeto la extinción de derechos arrendaticios u otros de naturaleza análoga, al resultar afectados por un proceso expropiatorio en tramitación, a través de un expediente individualizado como ordena el articulo 4.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 6.2 del Reglamento que la desarrolla
Tipologia:
Con carácter general, al amparo del art. 4.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, tiene por objeto establecer las indemnizaciones y plazos para la extinción y desalojo de los arrendatarios o titulares de derechos análogos, en viviendas y locales afectados por procesos expropiatorios
Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y EXPROPIACIONES
Jurisprudencia del Tribunal Suprempo para cálculo indemnizaciones
Procedimiento
A.Iniciación
Generalmente se iniciará de oficio como consecuencia de la aprobación definitiva de la relación de propietarios bienes y derechos afectados por un Proyecto Expropiatorio, en el cual se requiere a los propietarios de bienes afectados para que indiquen quienes son los titulares de derechos arrendaticios u otros análogos sobre el bien expropiado.
No obstante podría iniciarse a instancia de parte, si así lo solicitase un titular de derechos arrendaticios sobre bienes de titularidad municipal afectos o no por un proceso expropiatorio.
Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Copia de contrato de arrendamiento.
4) Últimos recibos satisfechos con indicación de rentas que se satisfacen.
5) Copias de las licencias urbanísticas concedidas y declaración del IRPF últimos 5años (sólo para los locales).
6) Indemnización que solicitan y plazo estimado para el desalojo de la finca (Noresulta necesario en esta fase del procedimiento).
Se remite el expediente al Servicio de Administracin de Suelo y Vivienda para sutramitación.
B. Ordenación e Instrucción
Se iniciará expediente incidental en favor del arrendatario de vivienda o local (art. 4.2 LEF y 6.2 REF), advirtiendo el inicio de los trámites tendentes al desahucio en vía administrativa requiriendo formulación de indemnización en fase avenencia (plazo de 15 días) y fecha estimada para desalojo que no podrá exceder de 4 meses, según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.
*Informe Jurídico
*Comisión Técnica de Asesoramiento.
*Propuesta que se somete al Gobierno de Zaragoza.
Fase Ordenación:¿ Recibida la propuesta económica en avenencia, remitir a informe técnico de la Sección Técnica de Expropiación.
*Opción 1. Se acepta la propuesta, en cuyo caso se adoptan trámites para el pago
[Idénticas fases que una expropiación en avenencia (Art. 24 LEF)].
*Opción 2. No hay identidad en las valoraciones. Acuerdo requiriendo hoja de aprecio en 20 días.
*Informe Jurídico
*Comisión Técnica de Asesoramiento.
*Resolución del Coordinador General de Urbanismo y Sostenibilidad.
Formulada Hoja aprecio particular. Informe técnico: Hoja de aprecio municipal.
*Opción 1. Citación al interesado.
Aceptación de propuesta de indemnización. (En este caso tramite igual 1-A).
*Opción 2. No hay acuerdo económico.
*Informe Jurídico-propuesto rechazado hoja de Aprecio particular y aprobar la municipal, con plazo de 10 días para su rechazo o aceptación.
*Comisión Técnica de Asesoramiento
*Resolución del Coordinador General de Urbanismo y Sostenibilidad.
Remisión del Expediente al Jurado Provincial para fijación de indemnización en vía administrativo.
*Resolución del Jurado Provincial.
Posibilidades:
A) Recurso Contencioso-Administrativo:
*Informe Jurídico.
*Comisión Técnica de Asesoramiento.
*Gobierno de Zaragoza.
B) No Recurso Contencioso-Administrativo:
*Informe Jurídico.
*Comisión Técnica de Asesoramiento.
*Gobierno de Zaragoza.
*Adopción trámites pago o consignación de la indemnización.
*Tramitación documentos RC y remisión a Fiscalización y Contabilidad.
*Informe de Intervención General.
*Una vez devueltos, informe jurídico de abono a cuenta o del total según recurra o no el afectado ante la Jurisdicción competente. Someter a:
*Comisión Técnica de Asesoramiento.
*Acuerdo Gobierno de Zaragoza.
*Tramitar documentos AD y O y remitir a Fiscalización y Contabilidad.
*Citación de los interesados, para el pago de la indemnización formalizándose acto de pago con entrega de llaves, pudiéndose establecer plazo desalojo (máximo 15 días), todo ello suponiendo que haya transcurrido el plazo de los 4 meses fijando el inicio de su tramitación.
C. Terminación
Ya ha sido definida, según las distintas opciones que pueden ocasionarse durante la tramitación del expediente.
Si existe oposición del expropiado, cabría continuar con el Procedimiento de Desahucio Administrativo (objeto del procedimiento X207).
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
E. Traslados
Servicio de Disciplina Urbanística (Proceder a la demolición del bien expropiado, en el supuesto de que se hubiere ocupado el mismo a la propiedad).