El derecho de superficie supone la constitución de un derecho de uso sobre un terreno integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, para su edificación en vuelo o subsuelo, manteniendo el Municipio la titularidad del bien.
Tipologia:
Se trata de una figura que posibilita la pervivencia en el Patrimonio Municipal del terreno sobre el que se constituye el derecho.
Lo más habitual es que el derecho se constituya de forma gratuita y por un período máximo de hasta 75 años, puesto que el solicitante es una entidad privada de interés público sin animo de lucro.
Transcurrido el plazo por el cual se otorgó el derecho, todas las edificaciones y construcciones existentes sobre el terreno revierten a la Corporación Municipal, sin que por ello quepa exigir indemnización alguna por parte del superficiario.
Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y EXPROPIACIONES
Normativa
Aplicación con carácter subsidiario de la regulación del derecho de superficie en el Codigo Civil (art. 1699 y ss. del C.C.)
Procedimiento
A. Iniciación
Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Solar de propiedad municipal sobre el que se pretenda constituir el derecho de superficie, acompañado de plano de emplazamiento.
4) Memoria que comprenderá la características y antecedentes de la Asociación o Entidad que pretenda la concesión de derecho de superficie.
5) Motivaciones para la constitución de tal derecho y edificaciones que se pretende proyectar en el solar indicando si el destino va a ser la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
B. Ordenación e Instrucción
Emisión de informe técnico por parte de la Sección Técnica de Administración de Suelo donde se describirá el bien de propiedad municipal sobre el que se pretende constituir el derecho de superficie, haciendo constar expresamente si el mismo se considera debe tener carácter gratuito u oneroso, así como si los usos permitidos son coincidentes o compatibles a cuyos efectos podrá recabarse, si se considerase oportuno, el correspondiente informe técnico evacuado por el Servicio Técnico de Planeamiento.
El derecho de superficie podrá tener carácter oneroso o gratuito.
Informe jurídico emitido por la Unidad Jurídica de Patrimonio Municipal de Suelo donde se fijará el título constitutivo del derecho de superficie, plazos, para su ejercicio, deberes y obligaciones del superficiario, causas de extinción del mismo y reversión a la
Corporación Municipal en caso de incumplimiento.
Remisión del expediente al Servicio de Control y Fiscalización.
Solicitud a la Unidad de Inventario del Servicio de Contratación y Patrimonio para la emisión del Certificado firmado por el Sr. Secretario General de la Corporación que acredite que el bien objeto de cesión se encuentra inventariado en el Inventario General de Bienes con el carácter de patrimonial.
C. Terminación
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Resolución del Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad para la apertura de información pública de 15 días (o de 1 mes si fuera necesario desafectar paralelamente el bien del dominio público, que será lo más probable).
Publicación en el B.O.P.
Transcurrido dicho plazo sin que existan alegaciones se entenderá defitivamente aprobada la desafectación del bien de dominio público, remitiéndose para la adopción del acuerdo definitivo a la Comisión Técnica de Asesoriamiento para su posterior consideración por la Comisión Informativa Municipal de Pleno y aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Una vez aprobada la desafectación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, deberá remitirse a la Comisión Técnica de Asesoramiento la adopción del acuerdo definitivo de constitución de derecho de superficie, para su posterior aprobación por el Gobierno de Zaragoza.
Remisión de las certificaciones a la Unidad de Gestión Exterior, a los efectos de que se prepare la correspondiente minuta notarial para la formalización de la Escritura Pública para la constitución del derecho, debiendo inscribirse el mismo en el Registro de la Propiedad, como requisito constitutivo.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
E. Traslados
Se trasladará copia del acuerdo al futuro superficiario e Inventario General de Bienes con objeto de reflejar en el mismo la constitución del derecho de superficie sobre el solar, Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos si se constituyera a título oneroso.