Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Enajenación por Colindancia y Proindivisos (X213)

Última Actualización: 01/03/2016
Concepto:

La enajenación por colindancia es un tipo de venta directa de suelo municipal, y en concreto, de las denominadas «parcelas sobrantes», a favor del solicitante, que ostenta la propiedad de la finca colindante, siguiento el más racional criterio de ordenación del suelo.

La enajenación de proindivisos es un supuesto de adjudicación directa de suelo municipal, en concreto, de un bien o derecho cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento con otros propietarios, efectuándose la venta a favor de alguno o algunos de ellos.


Tipologia:

La figura de la enajenación por colindancia es un tipo de venta directa de suelo municipal patrimonial a favor de un particular, que es el propietario colindante, siempre y cuando dicho bien patrimonial reúna el carácter de parcela sobrante.
Es un supuesto excepcional de venta de suelo, puesto que la regla general es que el suelo municipal sólo puede venderse por licitación pública con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante pluralidad de criterios.

La figura de enajenación de proindivisos es un tipo de adjudicación directa de suelo municipal a favor de uno o más copropietarios, cuando el Ayuntamiento es cotitular del bien.

 


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y EXPROPIACIONES

Normativa

Procedimiento

A.  Iniciación

Se inicia generalmente a instancia particular.

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    3) Copia de la escritura de propiedad de la parcela colindante.
    4) Acta de Señalamiento de Alineaciones y Rasantes, indicando cuál es la superficie municipal que se solicita.
    Se remite el expediente al Servicio de Administración de Suelo y Vivienda para su tramitación.

B. Ordenación e Instrucción

  • Comprobación por la Unidad Jurídica de Patrimonio Municipal de Suelo y Expropiaciones de la documentación aportada y traslado del expediente a la Sección Técnica de Administración de Suelo para informe.
  • Dicha Sección emitirá informe técnico comprensivo de la clasificación y calificación urbanística de la parcela solicitada perteneciente al Patrimonio Municipal de Suelo, así como los datos relativos al título de adquisición e inscripción registral, que previamente habrán sido solicitados a la Unidad de Gestión Exterior así como plano de emplazamiento y características urbanísticas, que habrá sido suministrado por la Unidad de Cartografía y Delineación.
  • Todo ello al objeto de constatar que la superficie solicitada reúne el carácter de parcela sobrante, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón, se trata de porciones de terreno propiedad del Municipio que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no sea susceptible de uso adecuado.
  • La Sección Técnica de Administración de Suelo procederá a la valoración de la parcela sobrante municipal integrante del Patrimonio Municipal del Suelo objeto de enajenación.
  • En dicho informe técnico se contendrá además la descripción de la superficie solicitada, y deberá estudiarse si la enajenación al propietario colindante solicitante es la más idónea, o por el contrario si existen propietarios de otras fincas colindantes a la municipal cuya adjudicación conllevaría una ordenación más racional del suelo en esa zona.
  • La Unidad Jurídica procederá a examinar el informe técnico evacuado, y citará al solicitante, quien deberá comparecer aceptando o rechazando las condiciones establecidas
    para la enajenación por colindancia.

C. Terminación

  • Una vez aceptadas por el solicitante las condiciones respecto a la descripción de la superficie objeto de enajenación y su valoración, se propone la enajenación para aprobación por el Gobierno de Zaragoza.
  • El solicitante deberá ingresar en la Unidad de Ingresos Urbanísticos el precio correspondiente.
  • Se dará traslado del expediente a la Unidad de Gestión Exterior para formalización de escritura pública.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

  • Patrimonio (Inventario).
  • Diputación General de Aragón, para toma de conocimiento.

F. Archivo del Expediente

  • En el propio Servicio.

Flujograma

ENAJENACIÓN POR COLINDANCIA
 (X
213)

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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio de Administración de Suelo y Vivienda
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23510
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Traslados
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Archivo
del expediente
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23520
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10522
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Ingreso del precio por el solicitante
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Unidad Jurídica de Patrimonio Municipal de Suelo y Expropiaciones
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Informe técnico de laSección Técnica de Administración de Suelo
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23515
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Notificación
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Aprobación por Gobierno de Zaragoza
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23537
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Citación al solicitante
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23515
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¿ Acepta las
condiciones?
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Propuesta de enajenación
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No
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23515
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Escritura pública
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