La permuta, es un subtipo del contrato de compraventa previsto en el art. 1445 del Código Civil por el que se sustituye el precio de enajenación o adquisición de un bien, por la entrega y transmisión de la propiedad de otro cuyo valor es similar, presentes, de cosa futura, o por la ejecución de determinadas obras de interés público (permuta a cambio de obra).
La permuta de un Bien Público queda prevista como figura jurídica entre las distintas formas de disponer de los bienes pertenecientes a una Entidad Local, conforme al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.
Tipologia:
La permuta es un tipo de enajenación de Bienes municipales que reúnen el carácter de «patrimonial».
Se encuadra dentro de los negocios jurídicos que realiza la Administración Local respecto de su patrimonio.
Las enajenaciones de bienes patrimoniales se realizarán como regla general por concurso o subasta pública, salvo que se trate de una permuta o de otros supuestos previstos legalmente.
Este negocio jurídico sólo queda legalmente previsto si obra en el expediente justificación de la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trata de permutar no sea superior al 50% del valor más alto, con arreglo al correspondiente informe técnico que valora los bienes a permutar.
Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y EXPROPIACIONES
Se inicia de oficio o a instancia de particular.
En este segundo supuesto, las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Copia de la escritura de propiedad de la parcela.
4) Inscripción Registral.
5) Datos Catastrales.
6) Plano de emplazamiento; indicando cuál es la parcela que ofrece y cuál es la que solicita.
Se remite el expediente al Servicio de Administración de Suelo y Vivienda para su tramitación.
B. Ordenación e Instrucción
Informe técnico por la Unidad de Proyectos y Valoraciones, en el que se tasa el bien, de acuerdo con el art. 189 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, donde la diferencia económica de los bienes no puede superar el 50% del valor del mayor y se acredita la necesidad o conveniencia de la permuta para los intereses públicos.
Se da vista del expediente al interesado, quien manifestará su conformidad con la propuesta municipal, o su rechazo.
Previo a enajenar el inmueble se deben depurar su situación física y jurídica.
Si existe una diferencia de valores entre los bienes dentro de los límites legalmente establecidos, dicha diferencia deber ser abonada en metálico. Saneado el estado del bien, se procederá a la permuta una vez depurada la situación física y jurídica de la finca, valorado el bien y acreditada la necesidad de efectuarlo.
Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse previamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para su toma de conocimiento.
Cuando el valor del bien exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Entidad Local, requerirá aprobación mediante Orden del Consejero de dicho Departamento. En caso contrario bastará la toma de conocimiento de la D.G.A.
Aceptada la permuta por el particular interesado se emitirá informe jurídico acreditando la necesidad de llevar a cabo la permuta y se someterá su propuesta de resolución al
órgano competente
Informe del Servicio de Control y Fiscalización.
C.Terminación
Adopción del acuerdo de permuta por el Gobierno de Zaragoza, con un periodo de información pública de 15 días, sólo para el supuesto de permuta de cosa futura.
Devolución del expediente y plasmación gráfica de la permuta en los planos del Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, Unidad de Cartografía y Delineación.
Preparación de Minuta Notarial por parte de la Unidad de Gestión Exterior en la Notaria que por turno corresponda.
Citación al interesado y firma de Escritura Pública ante Notario y Teniente Alcalde del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.