Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Reversión de Terrenos (X 211)

Última Actualización: 28/09/2015
Concepto:

El derecho de reversión a favor del expropiado o de sus causahabientes consiste en la facultad de recuperar el bien o derecho objeto de expropiación en caso de que concurra alguna de las circunstancias normativamente previstas.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y EXPROPIACIONES

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Se suele iniciar a instancia del particular, que era el propietario de la finca expropiada, o sus herederos.
  • En este supuesto, las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • 3) Documentación que justifique la aplicación de la figura de reversión:
      • Acta de Ocupación.
      • Valoración de la finca que fue expropiada.
      • Motivo por el que se solicita.
      • Plano de emplazamiento.
  • Se remite el expediente al Servicio de Administración de Suelo y Vivienda para su tramitación.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe técnico de la Unidad Técnica de Administración de Suelo o de la Sección Técnica de Expropiaciones para estudio de la expropiación llevada en su día y de la situación actual en la que se encuentra la parcela de referencia.
  • Informe jurídico de la Unidad de Patrimonio Municipal del Suelo y Expropiaciones sobre si el supuesto concreto se incluye en alguna de las causas reguladas para que opere la reversión y si la solicitud se ha realizado en plazo.

C. Terminación

  • Adopción del acuerdo de reversión o de su desestimación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión de Pleno.
  • Notificación del acuerdo a los interesados.
  • Devolución del expediente a la Unidad Jurídica, en el primero de los supuestos, para posterior remisión a la Unidad de Proyectos y Valoraciones al objeto de que procede a realizar nueva valoración de la finca objeto de reversión.
  • Citación al particular para darle vista de la valoración, y si muestra su conformidad, adopción del acuerdo Municipal respecto a la fijación del valor, que corresponde al Pleno, previa deliberación por la Comisión Técnica de Asesoramiento.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
  • Citación para la firma del Acta de Reversión, en vitud de la cual se aprocede a la devolución de la finca al solicitante y abono por parte del particular al Ayuntamiento del valor fijado.

E. Traslados

  • Unidad de Inventario.
  • Servicios Municipales afectados.

F. Archivo del Expediente

  • En el propio Servicio.

Flujograma