El derecho de reversión a favor del expropiado o de sus causahabientes consiste en la facultad de recuperar el bien o derecho objeto de expropiación en caso de que concurra alguna de las circunstancias normativamente previstas.
Normativa
Procedimiento
A. Iniciación
- Se suele iniciar a instancia del particular, que era el propietario de la finca expropiada, o sus herederos.
- En este supuesto, las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
- 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
- 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- 3) Documentación que justifique la aplicación de la figura de reversión:
- Acta de Ocupación.
- Valoración de la finca que fue expropiada.
- Motivo por el que se solicita.
- Plano de emplazamiento.
- Se remite el expediente al Servicio de Administración de Suelo y Vivienda para su tramitación.
B. Ordenación e Instrucción
- Informe técnico de la Unidad Técnica de Administración de Suelo o de la Sección Técnica de Expropiaciones para estudio de la expropiación llevada en su día y de la situación actual en la que se encuentra la parcela de referencia.
- Informe jurídico de la Unidad de Patrimonio Municipal del Suelo y Expropiaciones sobre si el supuesto concreto se incluye en alguna de las causas reguladas para que opere la reversión y si la solicitud se ha realizado en plazo.
C. Terminación
- Adopción del acuerdo de reversión o de su desestimación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión de Pleno.
- Notificación del acuerdo a los interesados.
- Devolución del expediente a la Unidad Jurídica, en el primero de los supuestos, para posterior remisión a la Unidad de Proyectos y Valoraciones al objeto de que procede a realizar nueva valoración de la finca objeto de reversión.
- Citación al particular para darle vista de la valoración, y si muestra su conformidad, adopción del acuerdo Municipal respecto a la fijación del valor, que corresponde al Pleno, previa deliberación por la Comisión Técnica de Asesoramiento.
D. Notificación
- Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
- Citación para la firma del Acta de Reversión, en vitud de la cual se aprocede a la devolución de la finca al solicitante y abono por parte del particular al Ayuntamiento del valor fijado.
E. Traslados
- Unidad de Inventario.
- Servicios Municipales afectados.
F. Archivo del Expediente
Flujograma