Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Denuncia Urbanística, temas menores (X455)

Última Actualización: 03/05/2021
Concepto:

Comprende cualquier vulneración de la legalidad urbanística en general, de temas
menores, no comprendidos en resto de apartados.


Tipologia:

Se distingue entre:

A) Obras legalizables.

B) Obras no legalizables.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE OBRAS

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

A) De oficio.

  • Denuncia de la Policía Local, informe de los Servicios Municipales ( Inspección, Patrimonio cultural urbanístico etc.)

B) Por particulares.

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
      — Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      — Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
Los escritos de denuncia, formulados por los particulares, se presentarán con el contenido indicado en el art. 5.2.d) del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se remite el expediente a la Unidad Jurídica de Control de Obras, del Servicio de Disciplina Urbanística.
Si se observara la falta de algún dato necesario para la tramitación de la denuncia se requerirá al firmante de la misma para su subsanación mediante citación, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, indicándole expresamente que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

B. Ordenación e Instrucción

Si la denuncia es de un particular se remite el expediente a la Policía Local para que constate los hechos. Si el informe no corrobora los hechos el expediente se archiva sin más trámite. Por el contrario si el informe corrobora los hechos denunciados se inicia el procedimiento.
En el ámbito de las infracciones urbanísticas ha de distinguirse:

  • El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
  • El expediente sancionador.

No obstante con anterioridad y cuando las obras se estuviesen ejecutando procederá la adopción la medida cautelar de suspensión inmediata de las obras. Dicha suspensión no necesita de procedimiento previo; la competencia es del Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo por delegación expresa de la Alcaldía-Presidencia.

La comunicación de la orden la realiza la Policía Local ejecutándola subsidiariamente si no se ha procedido a parar voluntariamente.

Tras la adopción de las medidas cautelares correspondientes, el expediente se remite al Servicio de Inspección (Sección Técnica de Control de Obras) para que proceda a girar visita de inspección. Dicho Servicio emitirá informe sobre lo observado, calificando la infracción cometida así como procediendo a su valoración.

El expediente vuelve a la Unidad Jurídica de Control de Obras con los informes de inspección.

Expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.

Los artículos 265 y 266 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regulan el régimen de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
Habrá que requerir la legalización de las obras, en plazo de dos meses, si éstas son legalizables, tanto si han sido objeto de una orden de paralización o suspensión como si se hallan finalizadas.
Si las obras o usos no son compatibles con la ordenación vigente se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, previo acuerdo de iniciación del procedimiento.

Expediente sancionador

Fases del expediente sancionador:

  • Si la infracción urbanística es leve y las obras pueden ser legalizadas, el procedimiento será simplificado:
    1) Incoación de expediente sancionador:
    — Informe jurídico que contendrá: la identificación de responsables , una exposición sucinta de los hechos y la tipificación de la infracción.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Incoación por el Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
    2) Propuesta de sanción por parte del instructor (si hay alegaciones en la incoación).
  • Si la infracción es grave (obras ilegalizables) el procedimiento sancionador será ordinario y así:
    1) Incoación de expediente sancionador:
    — Informe jurídico, tipificando la infracción (arts. 275 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Incoación por el Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
    2) Fase de prueba, si se solicita y resulta procedente o necesaria, pudiendo presentar e instar todas aquellas admisibles en Derecho.
    3) Propuesta de sanción por parte del instructor:
    — Informe jurídico.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Comunicación al denunciado y denunciante.

C. Terminación

El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada termina con la orden de demolición o el requerimiento de legalización. En el primer supuesto, el incumplimiento de la orden dada permite iniciar los mecanismos para la ejecución subsidiaria a costa del infractor.
El expediente sancionador finaliza con la imposición de la correspondiente sanción económica.

  • Informe jurídico.
  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, (para infracciones graves).

También puede producirse la terminación por:

  • Caducidad del expediente:
    — Informe jurídico.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, (para infracciones graves o muy graves).
  • Prescripción de la infracción.
    — Informe jurídico.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, (para infracciones graves o muy graves).

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    — electrónico, o
    — correo – reparto,
    — presencialmente.
  • Al denunciante.

E. Traslados

  • Policía Local.
  • Unidad de Ingresos Urbanísticos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma