Engloba todas aquellas denuncias formuladas tanto por particulares como por Policía Local, de oficio o a requerimiento de aquellos, en relación a la generación de molestias como consecuencia del ejercicio de una actividad sujeta a la Ley de Protección Ambiental de Aragón.
También otros incumplimientos de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente (Ruidos, humos, olores).
Molestias producidas por el ejercicio de actividades y causas de la denuncia:
A. Iniciación
A) Los escritos de denuncia formulados por los particulares:
B) De igual forma, las denuncias formuladas por Policía Local, de oficio o a requerimiento de los ciudadanos, se remiten al Registro General.
B. Ordenación e Instrucción
A) La actividad cuente con licencia municipal de apertura concedida:
Previo trámite de audiencia a las partes, se procederá a estimar la denuncia y simultáneamente a efectuar requerimiento de subsanación de deficiencias en plazo, habitualmente, de 1 mes.
Previo informe jurídico, esta propuesta se dirige a la Comisión Técnica de Asesoramiento y Resolución de Consejo de Gerencia de Urbanismo.
Para la subsanación de deficiencias se exigirá la presentación de Certificado Técnico expedido por técnico competente.
Se podrán dar los siguientes casos:
1) Si presenta el certificado, se emite informe técnico y se dirige a Comisión Técnica de Asesoramiento, Comisión de Urbanismo y Resolución de Consejo de Gerencia de Urbanismo en la que se da por cumplimentado el requerimiento y se procede al archivo del expediente sin ningún tipo de sanción.
2) Si transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de deficiencias no se presenta el certificado y salvo que se estime la conveniencia de otorgar un segundo plazo que en ningún caso podrá exceder de 6 meses, podrá imponerse sanciones con arreglo a la Ley de Protección Ambiental. Impuestas las multas, sin atender el requerimiento, podrá suspenderse preventiva y temporalmente la licencia concedida hasta tanto se proceda a la adopción por el titular de la actividad de las medidas necesarias para corregir las molestias. En su caso, podría revocarse la licencia.
B) La actividad no posee licencia municipal de apertura concedida:
? Informe jurídico con propuesta, requiriendo la legalización de la actividad, mediante la solicitud, en el plazo de dos meses de las oportunas licencias.
? Instrucción del procedimiento sancionador por ejercer la actividad sin licencia: incoación, e imposición de sanción, en cuya graduación se atiende al cumplimiento o no del requerimiento de legalización.
? Puede proponerse la clausura de la actividad, atendiendo a la gravedad de las molestias denunciadas y incumplimiento del requerimiento de legalización, como medida preventiva y previo trámite de audiencia.
C. Terminación
D. Notificación
E. Traslados
F. Archivo del Expediente