Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Denuncia: actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, ruidos, humos, aguas y otros (X804)

Última Actualización: 13/02/2023
Concepto:

Engloba todas aquellas denuncias formuladas tanto por particulares como por Policía Local, de oficio o a requerimiento de aquellos, en relación a la generación de molestias como consecuencia del ejercicio de una actividad sujeta a la Ley de Protección Ambiental de Aragón.
También otros incumplimientos de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente (Ruidos, humos, olores).


Tipologia:

Molestias producidas por el ejercicio de actividades y causas de la denuncia:

  • Ruidos.
  • Humos.
  • Gases.
  • Olores.
  • Vibraciones, etc.

Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE ACTIVIDADES

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

A) Los escritos de denuncia formulados por los particulares:

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
      ? Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      ? Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
  • Si se observara la falta de algún dato necesario para la tramitación de la denuncia se requerirá al firmante de la misma para su subsanación mediante citación, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, indicándole expresamente que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

B) De igual forma, las denuncias formuladas por Policía Local, de oficio o a requerimiento de los ciudadanos, se remiten al Registro General.

  • Si se detecta la falta de datos u otras circunstancias necesarias para su tramitación, se devuelve el expediente a la Policía Local para que se complete la denuncia.

B. Ordenación e Instrucción

  • Para emitir Informes técnicos, atendiendo al motivo de la denuncia, se remite el expediente:
    ? Servicio de Inspección.
    ? Instituto Municipal de la Salud Pública.
    ? Servicio de Medio Ambiente, etc.
  • Por el resultado se distinguen dos supuestos:
    ? Si el informe no corrobora los hechos denunciados, se procederá a la desestimación de la denuncia y archivo del expediente (Informe jurídico con propuesta de adopción de acuerdo e inclusión en el Orden del Día de la Comisión Técnica de Asesoramiento, Resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo).
    ? Si el informe corrobora los hechos denunciados, habrá de distinguirse entre:

A) La actividad cuente con licencia municipal de apertura concedida:

Previo trámite de audiencia a las partes, se procederá a estimar la denuncia y simultáneamente a efectuar requerimiento de subsanación de deficiencias en plazo, habitualmente, de 1 mes.
Previo informe jurídico, esta propuesta se dirige a la Comisión Técnica de Asesoramiento y Resolución de Consejo de Gerencia de Urbanismo.
Para la subsanación de deficiencias se exigirá la presentación de Certificado Técnico expedido por técnico competente.
Se podrán dar los siguientes casos:
1) Si presenta el certificado, se emite informe técnico y se dirige a Comisión Técnica de Asesoramiento, Comisión de Urbanismo y Resolución de Consejo de Gerencia de Urbanismo en la que se da por cumplimentado el requerimiento y se procede al archivo del expediente sin ningún tipo de sanción.
2) Si transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de deficiencias no se presenta el certificado y salvo que se estime la conveniencia de otorgar un segundo plazo que en ningún caso podrá exceder de 6 meses, podrá imponerse sanciones con arreglo a la Ley de Protección Ambiental. Impuestas las multas, sin atender el requerimiento, podrá suspenderse preventiva y temporalmente la licencia concedida hasta tanto se proceda a la adopción por el titular de la actividad de las medidas necesarias para corregir las molestias. En su caso, podría revocarse la licencia.

B) La actividad no posee licencia municipal de apertura concedida:
? Informe jurídico con propuesta, requiriendo la legalización de la actividad, mediante la solicitud, en el plazo de dos meses de las oportunas licencias.
? Instrucción del procedimiento sancionador por ejercer la actividad sin licencia: incoación, e imposición de sanción, en cuya graduación se atiende al cumplimiento o no del requerimiento de legalización.
? Puede proponerse la clausura de la actividad, atendiendo a la gravedad de las molestias denunciadas y incumplimiento del requerimiento de legalización, como medida preventiva y previo trámite de audiencia.

C. Terminación

  • Órgano resolutorio:
    ? Resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    ? electrónico, o
    ? correo ? reparto,
    ? presencialmente.
  • Denunciante.
  • Denunciado.

E. Traslados

  • Policía Local, si se acuerda la clausura.

F.  Archivo del Expediente

Flujograma