Última Actualización: 07/05/2021
Concepto: Se trata de denuncias formuladas, bien por los particulares afectados por el desarrollo de las actividades, bien por la Policía Local de oficio o a requerimiento de aquéllos, relativas a su defectuoso funcionamiento que incide en la calidad de vida. También pueden iniciarse por informes de los Servicios Técnicos Municipales.
Las actividades a las que se hace referencia son las sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su Catálogo.
Tipologia: Molestias (ruidos, humos, olores, etc.) producidas por el ejercicio de actividades tales como:
- Restaurantes.
- Cafés, cafeterías, Bares y similares, cafés-cantantes, cafés-teatro, cafés-conciertos.
- Casinos de juego, Salas de bingo.
- Salones recreativos.
- Cinematógrafos, Teatros.
- Salas de Fiestas, Discotecas y cualesquiera otras actividades análogas.
Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE ACTIVIDADES
Normativa
Con carácter general:- Decreto 28/2001, de 30 de enero del Gobierno de Aragón que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente.
- Normativa específica de carácter sectorial.
Flujograma