Licencias Urbanísticas, prórroga ( X367, X471, X477, y otros)
Última Actualización: 04/03/2016 Concepto:
La prórroga supone la ampliación o aplazamiento de alguno de los plazos o tiempos impuestos en las licencias urbanísticas, respecto al inicio, interrupción o finalización de las mismas.
El promotor podrá instar prórroga de plazo, en los términos previstos en las condiciones generales de la licencia o aprobación del proyecto, siempre y cuando el plazo no supere el previsto en el instrumento de planeamiento.
Tipologia:
De Inicio de obras.
De Interrupción de obras.
De Finalización
Unidad Responsable: Unidad Jurídica de Servicios Gestores
Prescripciones y Condiciones impuestas en la aprobación definitiva del proyecto de urbanización o de las licencias.
Planeamiento específico.
Procedimiento
A. Iniciación
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20,planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Antecedentes, en su caso, de la licencia urbanística (Referencia o número de expediente o fotocopia de la licencia objeto de la solicitud de prórroga).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Motivación de la prórroga.
B. Ordenación e Instrucción
El expediente se remite a las respectivas Unidades Jurídicas de los Servicios Gestores de cada tipo de licencias, que comprueban si la documentación está completa o no a los efectos de efectuar requerimiento por un plazo de 15 días con advertencia de que transcurrido ese plazo se procederá al archivo del expediente, entendiendo que desiste de su petición según el art. 71 de la Ley 30/1992; así entre otros:
a) Urbanizaciones y Obras ordinarias privadas: Sección Jurídica del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, que remite a:
Sección Técnica, para unir a la solicitud los antecedentes necesarios para continuar su tramitación.
Informe Técnico del Infraestructuras.
Informe de la Sección Técnica.
Informe con propuesta de resolución por la Sección Jurídica, a la vista de los informes emitidos por los Servicios y Secciones competentes, y vistos los plazos de ejecución establecidos en el planeamiento especial.
b) Nueva edificación: Unidad Jurídica de Proyectos de Edificación, que remite a:
Servicio de Inspección para su informe previa visita de inspección, sobre la situación de la obra al amparo de la licencia en cuanto fecha de inicio, estado de las obras, periodo de interrupción, etc.
Este trámite exclusivamente aplicable cuando tratándose de prórrogas de inicio, se comprobase a través del acto de Licencia concedida, el transcurso del plazo de inicio fijado en el mismo o si se tratase de prórroga del plazo de interrupción.
Unidad Técnica de Proyectos de Edificación para informe sobre si se ha producido modificación del planeamiento que se aplicó al resolver la licencia o no.
Audiencia previa sólo en caso de informe técnico de modificación del planeamiento.
Unidad Jurídica de Proyectos de Edificación que emite informe jurídico, con propuesta de resolución.
c) Acondicionamiento de Locales: Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones, que remite a:
Servicio de Inspección Urbanística para su informe, previa visita de inspección, sobre la situación de la obra al amparo de la licencia en cuanto fecha de inicio, estado de las obras, periodo de interrupción, etc.
Unidad Técnica de Edificación e Instalaciones para informe sobre si se ha producido modificación del planeamiento que se aplicó al resolver la licencia o en el supuesto de Licencia de Instalación a los efectos de la disposición transitoria tercera del RAMINP o por variación de la normativa sectorial.
Audiencia previa sólo en caso de informe técnico de modificación de planeamiento.
Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones para que emita informe jurídico, con propuesta de resolución
Nota común: Si se hubiese modificado el planeamiento cabe plantear inicio de procedimiento de declaración de caducidad de la licencia: Potestad discrecional (art. 8.1.2.6.b de la Ordenanzas Municipales de Edificación).
d) Resto de Licencias: Obras menores, Demolición, Parcelación.
Informe Técnico.
Informe Jurídico.
Propuesta de resolución.
C. Terminación
Comisión Técnica de Asesoramiento.
Consejo de Gerencia o Coordinador General del Área.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
E. Traslados
Urbanización y Obras Ordinarias privadas
Servicio de Nuevas Infraestructuras.
Servicio de Conservación de Infraestructuras.
Servicio de Parques y Jardines.
Servicio de Movilidad Urbana.
Licencias Urbanísticas y de Actividad
Servicio de Inspección Urbanística.
Servicio de Disciplina Urbanística, en el supuesto de inicio de procedimiento de declaración de caducidad de la licencia.