Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia Urbanística de Obra Mayor,de Reforma, Restauración y Ampliación de edificios (X406)

Última Actualización: 12/04/2018
Concepto:

Son obras mayores de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, reforzar o restituir elementos dañados de la estructura portante del edificio, para asegurar su estabilidad y mantener sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura o su distribución.
La consolidación podrá ser parcial, cuando afecte a elementos de la estructura del edificio sobre los que pueda actuarse aisladamente, o total, si afecta a todo el edificio.
En este tipo de obras se incluyen los refuerzos de la cimentación, la sustitución o el refuerzo de forjados en mal estado, la consolidación de fachadas mediante atados, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a obras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elementos parciales que pudieran subsistir de edificios arruinados (art. 1.3.6.1.b) de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007.


Tipologia:

Con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.6.1.b) de las Normas del Texto Refundido del PGOU, art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
El objeto de este tipo de obras consiste en afianzar, reforzar o restituir los elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y mantener sus condiciones básicas de uso con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siendo las principales características de las obras:

  • Refuerzos puntuales de cimentación.
  • Sustitución de partes de forjado en mal estado.
  • Consolidación de fachadas mediante atados parciales.
  • Reparación de cubiertas con sustitución de pared o sustitución de la misma con iguales resultados formales.
  • Otras análogas.

Unidad Responsable: UNIDAD JURIDICA DE PROYECTOS DE EDIFICACION

Normativa

Con carácter general:
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.
  • Planeamiento Específico.
  • Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Normativa específica de carácter sectorial.

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440 y/o 450) que incluye, entre otros, los datos de:
      ¿ Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      ¿ Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      ¿ Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
    • 4) Hoja Estadística de edificación y vivienda.
    • 5) Tres proyectos técnicos (si la obra no se refiere a edificios catalogados o del Centro Histórico son suficientes dos proyectos) suscritos por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente que incluya como contenido el siguiente:
  • Plano topográfico de escala mínima 1:1000 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.
  • Documentación necesaria del proyecto básico y de ejecución:
    ¿ Memoria descriptiva y justificativa de las obras, indicando el cumplimiento sobre estacionamientos y el acceso.
    ¿ Presupuesto y mediciones detallado por partidas.
    ¿ Anexo de Prevención de Incendios con Memoria descriptiva y planos a escala mínima 1:100.
    ¿ Datos que permitan la localización de la licencia de obras de construcción del edificio en su caso.
    ¿ Instalaciones.
    ¿ Pliego de condiciones.
    ¿ Anejo de gestión de residuos.
    ¿ Estudio de seguridad y salud cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas, que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente, que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 o las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
    ¿ Alzado esquemático del tramo o tramos de calle a las que dará fachada el nuevo edificio en tipología de manzana cerrada o bien descripción fotográfica con el fotomontaje de la fachada o tramos de calle sobre los que interviene.
    ¿ Descripción documental de todos aquellos elementos que ayudan a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución.
    ¿ Descripción fotográfica 18*24 del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos.
    ¿ Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras proyectadas sobre los usuarios, así como descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos si los hubiere.
    ¿ Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados cuando sea posible de detalles equivalentes del proyecto original.
    ¿ Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señala los elementos, zonas e instalaciones que requiriesen reparación.
    ¿ Documento acreditativo del nombramiento de los técnicos competentes para la dirección de la obra. En el supuesto de no conocerse éstos en la tramitación de la licencia se comunicará obligatoriamente al Ayuntamiento conjuntamente con el inicio de la obra.
    Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
    Se remite el expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas para su tramitación.

B. Ordenación e Instrucción

En el Servicio de Licencias Urbanísticas, la Unidad Jurídica de Proyectos de Edificación, procede al examen del expediente comprobando si el mismo reúne la documentación mínima exigible por la legislación o normativa urbanística aplicable procediendo a efectuar las actuaciones siguientes:

  • Si la documentación está completa, el expediente entra en la Unidad Técnica y se procede a recabar simultáneamente los informes que se requieran.
    ¿ Bomberos: Establecimientos de pública concurrencia.
    ¿ Servicio de Control de Legalidad de Intervención General y Servicio de Gestión Tributaria si se solicita algún tipo de beneficio fiscal en la Tasa o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Si la documentación está incompleta, se procede a la citación prevista en el art. 71 de la Ley 30/1992 requiriendo la aportación de la documentación mínima de que adolece
     el proyecto.
  • Informe técnico. Una vez aportada la documentación, se recaba el informe de la Unidad Técnica de Proyectos de Edificación sobre Normativa Urbanística aplicable.
  • Si el informe de la Unidad Técnica es:
    ¿ Favorable, remitir en el supuesto que proceda 1 ejemplar del proyecto con la copia del informe técnico a la Comisión Municipal de Patrimonio, o a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la DGA en los casos de entornos BIC, trasladando el expediente a la Unidad Jurídica.
    ¿ Desfavorable, se remite copia del informe técnico por fax al técnico redactor del proyecto y simultáneamente se cita mediante audiencia previa del art. 84 de la Ley 30/1992 al promotor.
  • Con la aportación para la subsanación de las incidencias se remite a la Unidad Técnica para su informe.
  • Emisión de informe jurídico y propuesta de resolución del expediente.
  • En el caso de deficiencias de índole jurídica, se remite a la Unidad Jurídica para su informe.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    ¿ electrónico, o
    ¿ correo ¿ reparto,
    ¿ presencialmente.

E. Traslados

  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos, si se trata de un Proyecto de ejecución para girar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Servicio de Disciplina Urbanística si se trata de una legalización o de una denegación.
  • Servicio de Prevención de Incendios con una copia del proyecto.
  • Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón si está en el ámbito del Casco Histórico o Conjuntos urbanos de interés.

F. Archivo del Expediente

Flujograma