Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Licencia Urbanística de Obra Mayor, rehabilitación Integral de edificios ( X407)

Última Actualización: 07/09/2011
Concepto:

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

De acuerdo con el art. 2 del Código Técnico de la Edificación, se entenderá por obras de rehabilitación aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, obras que proporcionen al edificio mejores condiciones.
c) La remodelación de edificios con viviendas que tengan por objeto modificar la superficie destinada a las mismas o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por objeto crearlas.
Se entenderá por rehabilitación integral las obras que incluyan la totalidad de los supuestos mencionados.


Tipologia:

Con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.6.1.c) de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007, art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
La rehabilitación viene referida al ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Fomento de la Rehabilitación; esto es edificaciones en el Centro Histórico, edificios catalogados y Conjuntos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana.


Unidad Responsable: UNIDAD JURIDICA DE PROYECTOS DE EDIFICACION

Normativa

Con carácter general:
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.
  • Planeamiento Específico.
  • Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Decreto 1627/1997, 29 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Decreto 15/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística.
  • Normativa específica de carácter sectorial.

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios: a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411) que incluye, entre otros, los datos de:
      ? Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      ? Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      ? Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
    • 4) 2 copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por el Colegio Oficial, Ordenanza Fiscal 10 y 13.
    • <5) Hoja Estadística de edificación y vivienda (2 ejemplares).
    • 6) Dos proyectos técnicos (salvo que si se incluye en su ámbito de protección de patrimonio se ve afectado por Pública concurrencia serán tres ) suscritos por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente que incluya como contenido el siguiente:
    • Plano topográfico de escala mínima 1:1000 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.
    • En caso de presentar proyecto básico, en el que sólo se definen de modo preciso las características generales de la obra, aportar lo siguiente:
      ? Memoria.
      • Descriptiva.
        Agentes.
        Información previa.
        Descripción del Proyecto.
        Prestaciones del edificio.
      • Constructiva.
        Sustentación del edificio.
      • Cumplimiento del Código Técnico.
        Seguridad en caso de Incendios.

? Planos.

  • Plano de situación.
  • Plano de emplazamiento.
  • Plano de Urbanización.
  • Plantas generales.
  • Planos de cubiertas.
  • Alzados y secciones.

? Presupuesto aproximado.
? Anexo de gestión de residuos de acuerdo con el Decreto 47/2007, de 19 de enero.
? Anexo a la memoria indicando los siguientes datos:

  • Si el acceso al estacionamiento es por calle peatonal, malla básica o de acceso restringido, indicación del número de expediente municipal aprobado en la consulta previa.
  • Fotografías de las fachadas de los edificios colindantes, en el supuesto de que la parcela se encuentre en el ámbito del Centro Histórico o en los conjuntos urbanos de interés.
  • Indicación de número de viviendas, oficinas, plazas de estacionamientos y cuartos trasteros previstos en el proyecto.
  • Referencia expresa a la clasificación y calificación urbanística del planeamiento de aplicación a la parcela, así como justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos correspondientes a la zonificación.
  • Indicación del cumplimiento de los deberes legales de cesión y urbanización,exigibles en función de afecciones a la parcela por chaflanes, nuevas alineaciones con destino a viales públicos y proyecto de obras ordinarias correspondiente.
  • Justificación fehaciente de los servicios urbanísticos existentes en la confrontación de la parcela para su calificación o no como solar.

? En el Centro Histórico: Certificado de la Diputación General de Aragón sobre libertad de restos arqueológicos del solar y Plano de integración en el entorno.

  • En caso de proyecto de ejecución, que es la fase que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, deberá aportarse:
    ? Memoria:
    (La memoria descriptiva se ha incluido en el proyecto básico).
  • Constructiva:

Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).
Sistema envolvente.
Sistema de compartimentación.
Sistemas de acabados.
Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, que incluye entre otros el
proyecto de I.C. de telecomunicaciones.
Equipamiento.

  • Cumplimiento del Código Técnico:

Seguridad estructural.
Seguridad de utilización.
Salubridad.
Protección contra el ruido.
Ahorro de energía.
Cumplimiento de otras reglamentaciones y disposiciones.

  • Anejos a la memoria:

Información geotécnica.
Cálculo de la estructura.
Protección contra el incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de Impacto Ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de Seguridad y salud, o estudio básico en su caso.
Certificado de Eficiencia energética del proyecto en caso de edificios existentes con superficie útil superior a 1.000 m2, donde se renueve el 25% del total de sus cerramientos.
Memoria y Anejo sobre medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables y ficha de acuerdo con la Ordenanza suscrita por técnico y visada por Colegio Oficial.


? Planos:

  • Planos de estructura.
  • Planos de instalaciones.
  • Planos de definición constructiva.
  • Memorias gráficas.
  • Otros.

? Pliegos de condiciones.

  • Pliego de cláusulas administrativas.
  • Disposiciones generales.
  • Disposiciones facultativas.
  • Disposiciones económicas.
  • Pliego de condiciones técnicas particulares.
  • Prescripciones sobre los materiales.
  • Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.
  • Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

? Mediciones.
? Presupuesto detallado.
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se remite el expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas para su tramitación.


B. Ordenación e Instrucción

En primer lugar se procede al examen del expediente comprobando si el mismo reúne la documentación mínima exigible por la legislación o normativa urbanística aplicable procediendo a efectuar las actuaciones siguientes:

  • Si la documentación está completa, el expediente entra en la Unidad Técnica y se procede a recabar simultáneamente los informes que se requieran.

? Servicio de Movilidad Urbana: En el supuesto de incremento de la dotación obligatoria de plazas.
? Bomberos: Establecimientos de pública concurrencia.
? Servicio de Gestión Tributaria si se solicita exención o bonificación en la Tasa por Licencia Urbanística o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, adjuntando copia de la solicitud para su tramitación independiente.

  • Si la documentación está incompleta, se procede a la citación prevista en el art. 71 de la Ley 30/1992 requiriendo la aportación de la documentación mínima de que adoleceel proyecto.
  • Informe técnico: una vez aportada la documentación, se recaba el informe de la Unidad Técnica de Proyectos de Edificación sobre normativa urbanística aplicable.
  • Si el informe de la Unidad Técnica es:

    ? Favorable, remitir en el supuesto que proceda 1 ejemplar del proyecto con la copia del informe técnico a la Comisión Municipal de Patrimonio, o a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la DGA en los casos de entornos BIC, trasladando el expediente a la Unidad Jurídica.
    ? Desfavorable, se remite copia del informe técnico por fax al técnico redactor del proyecto y simultáneamente si cita mediante audiencia previa del art. 84 de la Ley 30/1992 al promotor.

  • Con la aportación para la subsanación de las incidencias se remite a la Unidad Técnica para su informe.
  • En el caso de deficiencias de índole jurídica, se remite a la Unidad Jurídica para su informe y citación.
  • Emisión de informe jurídico y propuesta de resolución del expediente.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento
  • Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    ? electrónico, o
    ? correo ? reparto,
    ? presencialmente.

E. Traslados

  • Servicio de Movilidad Urbana, en su caso.
  • Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos, si se trata de un proyecto de ejecución para girar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Servicio de Disciplina Urbanística si se trata de una legalización o de una denegación.
  • Servicio de Prevención de Incendios con una copia del proyecto.
  • Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón si está en el ámbito del caso histórico o conjuntos urbanos de interés.

F. Archivo del Expediente

Flujograma