AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
De acuerdo con el art. 2 del Código Técnico de la Edificación, se entenderá por obras de rehabilitación aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, obras que proporcionen al edificio mejores condiciones.
c) La remodelación de edificios con viviendas que tengan por objeto modificar la superficie destinada a las mismas o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por objeto crearlas.
Se entenderá por rehabilitación integral las obras que incluyan la totalidad de los supuestos mencionados.
Con carácter general son los supuestos contemplados en el art. 1.3.6.1.c) de las Normas del Texto Refundido del PGOU de 2007, art. 8.1.2.1 de las Ordenanzas de Edificación y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
La rehabilitación viene referida al ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Fomento de la Rehabilitación; esto es edificaciones en el Centro Histórico, edificios catalogados y Conjuntos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana.
A. Iniciación
? Planos.
? Presupuesto aproximado.
? Anexo de gestión de residuos de acuerdo con el Decreto 47/2007, de 19 de enero.
? Anexo a la memoria indicando los siguientes datos:
? En el Centro Histórico: Certificado de la Diputación General de Aragón sobre libertad de restos arqueológicos del solar y Plano de integración en el entorno.
Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).
Sistema envolvente.
Sistema de compartimentación.
Sistemas de acabados.
Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, que incluye entre otros el
proyecto de I.C. de telecomunicaciones.
Equipamiento.
Seguridad estructural.
Seguridad de utilización.
Salubridad.
Protección contra el ruido.
Ahorro de energía.
Cumplimiento de otras reglamentaciones y disposiciones.
Información geotécnica.
Cálculo de la estructura.
Protección contra el incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de Impacto Ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de Seguridad y salud, o estudio básico en su caso.
Certificado de Eficiencia energética del proyecto en caso de edificios existentes con superficie útil superior a 1.000 m2, donde se renueve el 25% del total de sus cerramientos.
Memoria y Anejo sobre medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables y ficha de acuerdo con la Ordenanza suscrita por técnico y visada por Colegio Oficial.
? Planos:
? Pliegos de condiciones.
? Mediciones.
? Presupuesto detallado.
Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Se remite el expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas para su tramitación.
B. Ordenación e Instrucción
En primer lugar se procede al examen del expediente comprobando si el mismo reúne la documentación mínima exigible por la legislación o normativa urbanística aplicable procediendo a efectuar las actuaciones siguientes:
? Servicio de Movilidad Urbana: En el supuesto de incremento de la dotación obligatoria de plazas.
? Bomberos: Establecimientos de pública concurrencia.
? Servicio de Gestión Tributaria si se solicita exención o bonificación en la Tasa por Licencia Urbanística o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, adjuntando copia de la solicitud para su tramitación independiente.
? Favorable, remitir en el supuesto que proceda 1 ejemplar del proyecto con la copia del informe técnico a la Comisión Municipal de Patrimonio, o a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la DGA en los casos de entornos BIC, trasladando el expediente a la Unidad Jurídica.
? Desfavorable, se remite copia del informe técnico por fax al técnico redactor del proyecto y simultáneamente si cita mediante audiencia previa del art. 84 de la Ley 30/1992 al promotor.
C. Terminación
D. Notificación
E. Traslados
F. Archivo del Expediente