Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Propuesta de Intervención de edificios catalogados (X413) -ACTUALIZADO 2012-

Última Actualización: 09/04/2012
Concepto:

Documento previo o simultáneo a la redacción de los proyectos de obras y por tanto de la solicitud de licencia sobre edificios incluidos en el Catálogo de Edificios de Interés Histórico-Artístico del Plan General de Ordenación Urbana, con el grado de Interés Ambiental y Arquitectónico, tendente a establecer en cada caso concreto los valores específicos a proteger y las obras de intervención que se permitan.


Tipologia:

En tanto no se apruebe un Plan Especial u Ordenanza que desarrolle la protección, antes de autorizar cualquier intervención sobre este tipo de edificios, el Ayuntamiento dictaminará propuesta de intervención estableciendo en cada caso concreto los valores específicos a proteger y las obras de intervención que se permitan.

  • Edificios catalogados de Interés Ambiental.
  • Edificios catalogados de Interés Arquitectónico.

Unidad Responsable: UNIDAD JURIDICA DE PROYECTOS DE EDIFICACION

Normativa

Con carácter general:
  • Criterios de interpretación del art. 3.2.15.3 de las Normas del PGOU, aprobado por acuerdo plenario de 25 de abril de 2008.
  • Criterios de la Comisión Municipal de Patrimonio (3/12/1997; 25/02/2005 -que remite a los de 25/6/97, 1/10/97, 12/11/97, 3/12/97 y 20/7/98-; 2/06/2006).

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450) que incluye, entre otros, los datos de:
      - Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      - Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
      - Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación.
    • 4) Acta de señalamiento de alineaciones y rasantes, con expresión del ancho oficial de la calle.
    • 5) Informe urbanístico aprobado por órgano competente.
    • 6) Documentación técnica exigible, visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón:
      • Memoria informativa relativa al edificio actual (2 ejemplares).
      • Planos de estado actual a escala 1:100 de plantas, alzados y secciones (2 ejemplares).
      • Memoria descriptiva de la propuesta de Intervención.
      • Planos del estado descriptivo de la propuesta de intervención a escala 1:100 de plantas, alzados y secciones (2 ejemplares).
      • Plano de integración en el entorno y alzados del frente de la manzana en que se sitúa el edificio, a escala 1:100 (2 ejemplares).
      • Fotografías del edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la intervención.
      • Alzados del frente de fachada de la manzana en que se sitúe el edificio, comprendiendo como mínimo los dos edificios colindantes.

      Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  • El expediente se remite a la Unidad Jurídica de Proyectos de Edificación.

B. Ordenación e Instrucción

  • Si la solicitud es incompleta se practicará citación (art. 71 de la Ley 30/1992).
  • Si es completa se emite Informe técnico, en caso de ser favorable pasa a:
     Dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio.
    Si el edificio se incluye en el ámbito de algún área de Intervención o en el entorno de algún Bien de Interés Cultural, con reserva de competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, en lugar del dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio ha de recabarse el dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.
  • Si es desfavorable el informe técnico: Audiencia Previa, en caso de incumplimientos.
  • Si aporta documentación, Informe Técnico del Servicio de Licencias Urbanísticas, y posterior remisión al Ponente de la Comisión Municipal de Patrimonio.
  • Informe jurídico y propuesta de resolución.

C. Terminación

  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Consejo de Gerencia.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    - electrónico, o
    - correo - reparto,
    - presencialmente.

E. Traslados

  • Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico.

F.  Archivo del Expediente

Flujograma