Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)

Última Actualización: 13/05/2019
Concepto:

Consulte Trámite:

La COMUNICACIÓN PREVIA  es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a los conductos generales, o al diseño o aspecto exterior, a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

No se tratará de edificaciones fuera de ordenación o de edificios o conjuntos protegidos y no precisarán la colocación de vallas o andamios.

TIPOLOGIA

En particular, son obras menores comunicadas:

- Obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias anteriores.

Se entenderán comprendidas en este apartado las obras de sustitución por otros idénticos de los edificios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.

- Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:

a) En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.

b) En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:

  • No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
  • No se trate de edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno.
  • No sean considerados como pública concurrencia.

- Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. Deberán concurrir las siguientes circunstancias:

Además no implicarán riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y requieren Estudio Básico de Seguridad y Salud, y en el caso de practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se tomarán y mantendrán las medidas de seguridad para los transeúntes.

A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.

En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

- Acondicionamiento de espacios libres de parcela y manzana consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

- Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

- Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.

- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.


Unidad Responsable: SERVICIO INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada (modelo 430) que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.),  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico) y Actividad y antecedentes en su caso.
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de tasa e ICIO. Exención de tasa de 8,20 al realizarla telemáticamente (Ordenanza fiscal 13). ICIO: 4% del presupuesto de la obra sin IVA (Ordenanza fiscal 10). 
    • 4) Documentación específica:
      • 4.1. Obras de conservación y mantenimiento:
          -Memoria de la actuación que se va a realizar, con un croquis/plano.
          -Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
          -Fotografía (en caso de exteriores)
      • 4.2. Obras de acondicionamiento menor:
        • 4.2.1. Viviendas:
            -Memoria de la actuación que se va a realizar con un croquis/plano de la vivienda, indicando dónde se van a realizar las obras.
            -Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
            -Fotografía del exterior de la vivienda, sólo en caso de actuar en ventanas.
        • 4.2.2. Locales:
            -Memoria descriptiva de las obras incluyendo croquis/plano de la zona de actuación de emplazamiento.
            -Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
            -Fotografía, estado actual del interior y exterior.
            -Referencia o fotocopia de la licencia de apertura o licencias anteriores (urbanística o instalación).
        • 4.2.3. Paramento exterior:
            -Memoria detallada de las actuaciones, indicando el cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan General respecto a fachadas, señalando los materiales a emplear (sus características, color y uniformidad con el resto de la fachada), y diseño de la fachada.
           -Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
           -Fotografía de la fachada.
      • 4.3. Otras obras menores:
          -Memoria (diseño gráfico, indicando cumplimiento de Normas Urbanísticas del Plan General, fachadas, y dirección facultativa en supuestos especiales).
          -Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
          -Fotografía (exteriores).
          -Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones menores de telecomuniaciones y en su caso, certificado emitido por técnico competente de empresa operadora o titular de las instalaciones que justifica la adaptación de las mismas a las normas contenidas en la Ordenanza especial reguladora de dichas instalaciones y que éstas no producen impacto visual.
      • 4.4. Cerramiento finca:
        En suelo no urbanizable:
          -Fotografía
          -Fotocopia de documento público que acredite la titularidad de la finca.
          -Plano de emplazamiento y plano indicando zona a calles o caminos.
          -Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
        En suelo urbano:
          -Plano de emplazamiento.
          -Presupuesto detallado por partidas incluyendo materiales y mano de obra.
        -Fotografía.
        Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días (incluye la prórroga legal del art. 71.2 de la Ley 30/1992), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  • Se remite al Servicio de Información y Atención al Ciudadano para su tramitación como órgano gestor.

B. Ordenación e Instrucción

Comprobación de que está dentro de los supuestos de cada tipo (comunicación previa o declaración responsable):

  • Informe Técnico.
  • Informe de otros Servicios afectados en determinados supuestos.
  • Informe Jurídico y propuestas de resolución.

No surtirán efectos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea. En ningún caso podrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles desde la fecha de su puesta en conocimiento de la Administración municipal.

  • Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

  • Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo.

  • Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la comunicación, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.

C. Terminación

  • Resolución del Coordinador General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.

E. Traslados

  • Servicio de Disciplina e Inspección Urbanísticas.
  • Policía Local.
  • Otros Servicios afectados.

F. Archivo

 

Flujograma

OBRAS MENORES (X014)
COMUNICACIÓN PREVIA
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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Informe técnico del Servicio de Información y Atención al Ciudadano
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23325
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Notificación
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Archivo
del expediente
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23399
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Vía internet
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Informe jurídico del Servicio de Información y Atención al Ciudadano
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23310
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Diligencia de conformidad
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¿Está dentro de los
supuestos de comunicados y
con documentación completa?
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No
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